Clasificación de los desinfectantes

Las sociedades científicas (SEDE-Sociedad Española de Desinfección y Esterilización y la SEMPSPGS-Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria) han elaborado un comunicado que paso a resumir.

Ambas sociedades desean manifestar su profunda preocupación ante la persistencia de deficiencias estructurales y operativas en el reprocesado de productos sanitarios en numerosos centros sanitarios del país, tanto del ámbito público como privado. A pesar de las reiteradas advertencias y documentos de consenso, observamos con preocupación que las prácticas deficientes en higiene, desinfección y esterilización siguen siendo una realidad frecuente en nuestros centros.

Los productos desinfectantes, en función de su finalidad prevista, se encuentran sujetos a diferentes regulaciones, y éstas deben estar indicadas tanto en su etiquetado como en las instrucciones de uso. Hay tres categorías legales bajo las cuales puede comercializarse un desinfectante:

  • Biocidas: antisépticos para piel sana y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos.
  • Medicamentos: antisépticos de piel dañada.
  • Productos sanitarios: productos para la desinfección de productos sanitarios

Los productos biocidas que son competencia de la AEMPS son los denominados tipos de producto (TP) 1 y 2 que deben estar registrados conforme al Real Decreto 3349/1983, y llevan marcado DES-AEMPS. Los TP 1 son biocidas para la higiene humana, es decir, antisépticos de piel sana. Los TP 2 son desinfectantes de ámbito sanitario y están destinados a la desinfección de superficies, materiales, equipos y muebles de ámbito clínico-quirúrgico, pero no para el reprocesado de material sanitario. Los antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de inyección son considerados medicamentos en lugar de biocidas, en virtud de la Resolución de 2 de junio de 2021 de la AEMPS.

Los productos que están destinados específicamente para la limpieza, desinfección o esterilización de productos sanitarios se consideran productos sanitarios y deben cumplir con la legislación que les resulta de aplicación, el Reglamento 2017/745 sobre los productos sanitarios y, en España, el Real Decreto 192/2023, que distingue entre diferentes clases en función del riesgo asociado a su uso:

ClaseCaracterísticas principalesEjemplo relacionado con detergentes
IBajo riesgo. Productos que no entran en contacto directo con el paciente o solo con piel intacta.Detergentes para limpieza de productos no invasivos. Son autocertificados por el propio fabricante, por lo que no constan en el registro de comercialización de la AEMPS
IIaRiesgo medio. Incluye productos que entran en el cuerpo por orificio corporal o quirúrgicamente, pero no permanecen.Detergentes/desinfectantes para productos no invasivos*.
IIbRiesgo medio-alto.Detergentes/desinfectantes para productos invasivos*.
IIIAlto riesgo. Productos implantables o que entran en contacto con el sistema nervioso central o circulatorio central.No suelen aplicarse a detergentes/desinfectantes.

El fabricante es el responsable de incluir el marcado CE del producto, acompañado del número de identificación ON, tras haber llevado a cabo una evaluación de su conformidad con los requisitos de seguridad y funcionamiento que establece la legislación. En este momento, no existen listados de productos sanitarios, por lo que no tenemos una relación de productos autorizados para la limpieza y desinfección de productos sanitarios.

Un producto sanitario es todo instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo destinado por el fabricante a ser utilizado en personas, por separado o en combinación, con alguna de las siguientes finalidades médicas específicas:

  • Diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de una enfermedad.
  • Diagnóstico, seguimiento, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una discapacidad.
  • Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso o estado fisiológico o patológico.
  • Obtención de información mediante el examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano, incluyendo donaciones de órganos, sangre y tejidos.

Las sociedades científicas firmantes quieren alertar a la comunidad sanitaria sobre un problema grave, extendido y, sin embargo, invisibilizado en la práctica clínica, como es el uso incorrecto de detergentes enzimáticos como si fueran desinfectantes o esterilizantes, especialmente en procesos de reprocesamiento de instrumental médico. Este error representa un riesgo para la seguridad de los pacientes y los profesionales, y refleja fallos estructurales en la formación, supervisión, regulación y cultura de seguridad. Esto puede ser aún más acusado en hospitales, clínicas y centros sanitarios donde no existe la figura de Medicina Preventiva y Salud Pública o una enfermería especializada en este campo. Estas tareas, que pueden considerarse básicas o que se dan por supuestas, hacen que se utilicen de un modo incorrecto los productos sanitarios de reprocesamiento de material.

Tampoco se realiza de un modo correcto la desinfección de alto nivel de fibroscopios nasales o ecógrafos y sondas intracavitarias (vaginales, rectales, transesofágicos). Son productos sanitarios, por lo que para su tratamiento y reprocesado debemos usar un producto sanitario.

La AEMPS ha emitido una serie de recomendaciones dirigidas a hospitales y comunidades autónomas en relación con la clasificación, etiquetado e indicaciones de uso de productos sanitarios destinados a limpieza, desinfección y esterilización. No obstante, reiteramos que tales medidas deben ir acompañadas de acciones estructurales.

Desde SEDE y SEMPSPGS instamos a las autoridades sanitarias y a los responsables de los centros a:

  1. Implementar protocolos nacionales estandarizados, alineados con la normativa vigente, para cada etapa del reprocesado de los productos o dispositivos sanitarios.
  2. Garantizar una formación reglada, continuada y acreditada por sociedades científicas, dirigida al personal responsable de las tareas de reprocesamiento de productos sanitarios (tanto personal de enfermería como Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería), estableciendo su obligatoriedad para poder desempeñar dichas funciones, así como para asumir responsabilidades en la dirección de las centrales de esterilización y reprocesamiento de productos sanitarios.
  3. Reforzar la inspección y auditoría técnica de los procesos de reprocesamiento en centros sanitarios públicos y privados. Es urgente y necesario profesionalizar, normalizar y supervisar esta parte crítica de la seguridad asistencial.
  4. Actualizar los criterios de compra hospitalaria, priorizando productos con compatibilidades validadas, etiquetado completo y cumplimiento de los reglamentos europeos.

Consideramos que la desinfección y la esterilización conforme a las instrucciones de reprocesado de productos sanitarios debe ser un área de mejora inmediata a nivel nacional que tenga todas las garantías de llevarse a cabo con formación suficiente, recursos humanos e inspección a todos los establecimientos sanitarios a los que competa, tanto públicos como privados. Recordamos que 1 de cada 12 personas ingresadas en nuestros hospitales contrae una infección relacionada con la atención sanitaria, algunas pueden ser consecuencia de reprocesamientos incorrectos, frecuentemente invisibles y de efectos potencialmente letales.

El reprocesado de productos sanitarios debe dejar de ser una tarea relegada y delegada, y convertirse en un compromiso institucional, técnico y ético ineludible.

Y con este lío de los desinfectantes (DES-AEMPS) y productos sanitarios (CE-ON) me queda la duda de cómo clasificar los productos que sirven para higienizar el Satisfayer(R). Escribí una entrada sobre el tema (y también sobre el equipo masculino), que se ha convertido en la décima más visitada del blog. Estos artilugios no entran en la categoría de productos sanitarios (aunque los médicos aconsejan su uso), que veíamos más arriba («Diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de una enfermedad… o compensación de una lesión o de una discapacidad»), por lo que vale un DES-AEMPS. Y otro tanto pasa con los juguetes sexuales, aunque si su fin es terapéutico, como puede ser la reeducación del suelo pélvico, podría casi considerarse un producto sanitario (aunque su fabricante no lo destinó para ello).

Y es que es un tema que ha salido en la prensa y en la justicia.

La autorización del «satisfyer» a esta interna -y por extensión al resto que lo solicite- está, no obstante, sujeta a una serie de condiciones que la propia juez recoge en el auto, y que son las siguientes:

  1. No lo puede compartir con otras usuarias.
  2. Lo usará en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal, en ausencia del debido respeto al principio celular).
  3. Deberá facilitar la posterior retirada de las pilas por el personal de prisiones que las custodiará.
  4. Alternativamente, restituirlo lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará.

«estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas; y en este caso puede coexistir la pretensión de la recurrente con la normativa regimental y legal aplicable». El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que el condenado a una pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de ese capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Es decir, el uso y disfrute del Satisfyer es un derecho que tenemos todos los españoles.

Y la música de despedida será la de Lio con su «Amoureux solitaires» (ahí lo dejo).

Y no me canso de ver el vídeo de este cocinero de Canal Extremadura, la «Marichocho» y la «Mari de Puerto Urraco».

https://www.clubdelafarmacia.com/para-estar-al-dia/el-blog-del-club/que-son-los-productos-sanitarios/
https://campusvygon.com/es/simbolos-productos-sanitarios/

Los antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de inyección serán considerados medicamentos

Según la Resolución de 2 de junio de 2021 de la AEMPS, los antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de inyección serán considerados medicamentos en lugar de biocidas. Se establece un plazo para la adaptación de los productos y las instalaciones de fabricación hasta el 1 de junio de 2022. Ya había hablado sobre la clasificación de desinfectantes, biocidas. Y se sabe que sirven para el Satisfayer® femenino y masculino.

SOLO serán los antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de inyección. No se incluyen por ejemplo las soluciones hidroalcohólicas.

Los antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de inyección, hasta ahora, han tenido la consideración de biocidas para piel sana, tal y como se indicaba en la Nota informativa de la AEMPS. Pero, teniendo en cuenta la tendencia europea actual de considerar los productos con esta finalidad como medicamentos, y en respuesta a las peticiones de los foros de pacientes y profesionales sanitarios, la AEMPS ha modificado la regulación en este aspecto.

De acuerdo con la reglamentación aplicable, estos productos deberán presentar una
solicitud de autorización de comercialización como medicamentos. Además, el dossier de registro deberá cumplir con lo establecido en la normativa europea de referencia, así como con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y, más concretamente, en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. La elección de la base legal es una decisión del solicitante, en función de los datos disponibles en la solicitud. Sin embargo, al ya existir medicamentos autorizados de estas características, se recomienda, siempre que sea posible, y con el fin de facilitar esta transición, que en caso de existir un medicamento de referencia se solicite un dossier híbrido. Las diferencias respecto al medicamento de referencia deben ser adecuadamente justificadas, en caso contrario, el expediente de registro deberá ser un expediente completo, pudiendo en este caso ser un uso bien establecido.

Las empresas que lleven a cabo la fabricación industrial de medicamentos, incluyendo el control de calidad, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. En particular, están obligados a solicitar la autorización correspondiente, aportando para ello la información requerida en el artículo 7 del citado real decreto. El procedimiento incluye la realización de una inspección previa a la emisión de la autorización.

BiocidasTienen esta consideración los antisépticos para piel sana y los desinfectantes de ambientes y superficies utilizados en los ámbitos clínicos o quirúrgicos y que no entran en contacto con el paciente directamente, tales como los destinados a pasillos, zonas de hospitalización, zonas de atención y tratamiento, mobiliario, etc.Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre
MedicamentosTienen esta consideración los desinfectantes que se destinan a aplicarse en piel dañada: heridas, cicatrices, quemaduras, infecciones de la piel, etc., así como los destinados al campo quirúrgico preoperatorio (excepto los antisépticos de piel sana destinados al lavado quirúrgico de manos), y los destinados a la desinfección y mantenimiento del punto de inyección.Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre
Producto sanitarioTienen esta consideración los productos que se destinan específicamente a la desinfección de productos sanitarios.Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre
Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017
a) Desinfectantes de productos sanitarios no invasivos: desinfectantes destinados a incubadoras, camillas, monitores, etc. Se clasifican como clase IIa.
b) Desinfectantes de productos sanitarios invasivos: desinfectantes destinados a endoscopios, instrumental quirúrgico, etc. Se clasifican como clase IIb.
(Elaboración propia)

Si algún lector tiene tiempo, le propongo este artículo de divulgación (creo que en el mundo sanitario lo llaman transferencia, y luego cobran sexenios). Apareció el pasado domingo (14-10-2021) en «The Conversation» con el título ¿Qué limpia mejor, el jabón, los desinfectantes o los sanitizantes?, que nos habla de los primeros documentos donde aparece el uso del jabón. El primer uso documentado de jabón está descrito en una tableta cuneiforme elaborada hace 4 500 años y encontrada en la antigua ciudad sumeria de Girsu, en lo que hoy es el sur de Irak. «Ya los babilonios usaban el jabón…»

Leer legislación es muy aburrido y tedioso, pero hay que hacerlo para estar al día. Para pasar el aburrimiento, un poco de música movida. El clásico Stacy’s Mon en versión años 30. Han pasado los años y me sigue gustando la mamá de Stacy.

Me dicen mis hijos adolescentes, que esto es más trending, aunque los modelos son más de los años 70 tipo «Cuéntame».