VII Jornada de Limpieza, Desinfección y Esterilización

Ya están aquí las Jornadas de Murcia, organizadas por la Sociedad de Medicina Preventiva Hospitalaria y Asistencia Sanitaria de la Región de Murcia (SOMPRHAS). Son las «VII Jornada de Limpieza, Desinfección y Esterilización», que se celebrarán en el Hospital Reina Sofía de Murcia el miércoles, 29 de marzo de 2023.

Los Comités Organizador y Científico están trabajando en el desarrollo de un Programa Científico del máximo interés, con el objetivo de actualizar conocimientos, reflexionar e intercambiar experiencias para proporcionar mayor seguridad y eficiencia en los procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización de los dispositivos sanitarios.

Vuestra participación es de suma importancia, por ello os pedimos que colaboréis presentando trabajos en formato de póster digital, compartiendo así conocimientos y experiencias para el enriquecimiento científico de esta séptima edición de las jornadas.

Por fin podré estar presencialmente en estas Jornadas, ya que las anteriores, ya sea por la pandemia o por otros compromisos, no pude estar. Se hablará entre otras cosas de endoscopios y del nuevo reglamento de productos sanitarios.

15:00Entrega de Documentación
15:50Inauguración Oficial
16:00Conferencia Inaugural
 Dr. Francisco Javier Campayo Rojas
 Presidente de SOMPRHAS
 Presenta: Emiliana Sabuco Tébar
 Presidenta de las Jornadas
16:30MESA 1: “Reprocesado de dispositivos médicos: un tema de seguridad del paciente”
 Moderadora: Dra. Shirley Pérez Romero
 Facultativo especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública 
 HGU Reina Sofía. SMS
 Secretaria / Tesorera SOMPRHAS
 “Endoscopia ¿reprocesado o desechable?
 Dr. Juan José Criado Álvarez
 Director Gerente Instituto Ciencias de la Salud. Consejería de Sanidad. SESCAM Autor del blog El Autoclave. Profesor Asociado Facultad CC. de la Salud. UCLM
 “Motores: un mismo material diferentes necesidades de reprocesado”
 Dr. Luis Moreno Oliveras
 Supervisor de esterilización-bloque quirúrgico 
 HGU de la Ribera. Profesor asociado CEU Cardenal Herrera
17:30Espacio comercial patrocinado 1
17:45Espacio comercial patrocinado 2
18:00 Pausa café y Visita a la Exposición Comercial
18:30 Espacio comercial patrocinado 3
18:45MESA 2: “Nuevos retos en el reprocesado de materiales sanitarios”
 Moderador: Marta Cañadilla Ferreira
 Facultativo especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública 
 HGU de la Vega Lorenzo Guirao Cieza
 “Nuevo Reglamento Europeo de reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso”
 Milagros Calvo López
 Enfermera referente del Servicio de Esterilización 
 Hospital de la Santa Creu i San Pau
 Miembro de grupo de expertos en esterilización del COIB
 “Biomodelos y guías quirúrgicas de impresión 3 D”
 Elena Lorenzo Marfil
 Bióloga. Asesora técnico-científica
19:45Espacio comercial patrocinado 4
20:00MESA 3: “Compartiendo proyectos y experiencias”
 Moderador:  Antonio Salmerón Gracia
 Supervisor de esterilización y Recursos Humanos de quirófano
 Hospital Universitario Morales Meseguer. SMS
 “Reprocesado de materiales sanitarios en atención primaria y unidades hospitalarias: ¿estamos preparados?” 
 Emiliana Sabuco Tébar
 Enfermera. Servicio de Medicina Preventiva. HGU Reina Sofía. SMS
 “Nueva central de esterilización con un modelo integral de reprocesado: nuestra experiencia”
 Antonia García Hernández
 TCAE. Servicio de esterilización. HU Morales Meseguer SMS
21:00 Clausura y Entrega de Premios
 Dr. Vicente Zanon Viguer
 Presidente de la Sociedad Española de Desinfección y Esterilización (SEDE)
 Antonio Salmerón Gracia
 Presidente del Comité Científico

Toda la información está en la web, con la inscripción gratuita, los poster y los premios que hay.

Nos despedimos con música de los 70-80 con esos ritmos pegadizos. Espero que vayáis bailando con el estribillo por vuestros hospitales y centros, y así seguro que todo es más fácil. No hacen falta los cuellos de las camisas ni los pantalones campana. Tampoco el bigote y la melenita con permanente.

Estudio sobre la aceptabilidad de reprocesamiento de productos de un solo uso

La nueva reglamentación de productos sanitarios plantea la posibilidad de reprocesamiento de productos de un solo uso (PSU, DUS) bajo determinadas circunstancias. En este Blog se ha escrito mucho sobre el nuevo Reglamento (que ya se hace esperar) y los dispositivos de un solo uso.

En este contexto, el Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública del Hospital Universitario Ramón y Cajal está desarrollando un estudio nacional con el objetivo de conocer la percepción y aceptabilidad que los profesionales del ámbito sanitario presentan sobre esta normativa.

@SMPySP_HRC

REGLAMENTACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS

En 2021, entró en aplicación el nuevo Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios. Este reglamento tiene como objetivo garantizar la disponibilidad en el mercado de productos sanitarios eficaces, de calidad y seguros. Para ello, introduce numerosas novedades, como la mejora de la trazabilidad de estos productos, la creación de una gran base de datos como garantía de transparencia o la petición de requisitos más estrictos en lo referente a los datos pre-clínicos y clínicos. Posteriormente, se elaboró el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1207 de la Comisión de 19 de agosto de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las especificaciones comunes para el reprocesamiento de productos de un solo uso. En este, se establece que el reprocesamiento de productos de un solo uso (PSU) podrá ser realizado por los propios centros sanitarios o por reprocesadores externos, siempre que cuenten con una licencia o certificado previo de funcionamiento y se ajusten a los requisitos de trazabilidad, calidad y seguridad establecidos.

Por ello, solicitamos su colaboración para contestar a un breve cuestionario, en el que le preguntamos su opinión sobre la efectividad, seguridad y factibilidad de implantación de sistemas de reprocesamiento de productos de un solo uso. En esta encuesta queremos explorar la percepción de los profesionales sanitarios en este ámbito. La participación en este cuestionario es voluntaria y confidencial, y sus respuestas serán anonimizadas. Deberá contestar a todas las preguntas en una única sesión, sin poder guardar sus respuestas para más adelante.

Su cumplimentación requiere aproximadamente 5 minutos. Enlace a la encuesta o copiar y pegar esta dirección en su navegador.

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=4BIUKA4vK06HkB4dROoKgFx 3MH4XbnpOtm-Q_AYJ-QhUMENXSlBOR1BYQ1JIVTc5OEpOWDc0M0pIWi4u

Para más información sobre nuestra política de privacidad o copiar y pegar esta dirección en su navegador.

Con la cumplimentación y el envío electrónico de este cuestionario, manifiesta su consentimiento para participar en este estudio. Para cualquier duda sobre la encuesta, el procedimiento de respuesta o el estudio, puede contactar con:

Correo electrónico de contacto: medpreventiva@salud.madrid.org

Espero que salga pronto el nuevo Real Decreto que tiene que regular este tema y otros muchos pendientes. Mientras tanto esperaremos con música «clásica» como este tema de los DUS.

Nuevo Reglamento 2017/745 ¡la que se avecina!

No a la guerra. Nuestro apoyo a los ciudadanos de Ucrania

«La que se avecina» es el título de la ponencia sobre el nuevo Reglamento, pero la geopolítica se ha colado y también podemos aplicarlo.

Hace unos días «tomé un café» en una sesión organizada por la casa comercial Dr. Weigert sobre el Reglamento 2017/745 (link de la noticia), del que ya hablé en el Blog en una entrada, pero esta vez lo voy a ampliar.

Lugar del encuentro

Me acompañó una amiga y profesional como Mercedes García Haro, que se centró en la aplicación directa en la RUMED. Fue de esas sesiones con amigos, en un ambiente muy distendido y agradable. Una organización inmejorable con el equipo de Dr. Weigert.

Aquí Mercedes iniciando la exposición

¿Qué debo hacer con el nuevo reglamento de productos sanitarios? (así se llamaba la charla). Leerlo y padecerlo en la intimidad como unas hemorroides.

Y aquí empezando mi charla

Este reglamento tiene como objetivo garantizar la disponibilidad en el mercado de productos sanitarios eficaces, de calidad y seguros.

De dónde venimos, y adonde vamos

Reglamento de Productos Sanitarios o Medical Devices Regulation (MDR), son dos conceptos: Reglamento y Productos sanitarios (Artículo 2 del Reglamento 745/2017).

Los reglamentos son actos jurídicos que se aplican de manera automática y uniforme en todos los países de la UE desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporación al derecho nacional.

Son obligatorios, en todos sus elementos, en los Estados miembros. El Reglamento comunitario una norma de aplicación directa, el RD 1591/2009 ha pasado a quedar, en aquellos aspectos que no resulten conformes con aquel, desplazados (que no derogados). El Reglamento es una norma de aplicación directa, pero se supedita algunos aspectos o cuestiones a la regulación que se establezca a nivel nacional. El Reglamento obliga a:

1.- Derogar el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (excepto 21, 38, 39 y 40, y el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (excepto 18, 34, 35 y 36), ante la aplicación directa del Reglamento (UE) 2017/745.

2.- Desarrollar las medidas reglamentarias necesarias para aquellos aspectos en los que el reglamento comunitario ha determinado que serán los Estados miembros lo que establecerán la regulación a nivel nacional.

3.- Adaptar, adoptar o mantener las medidas requeridas por la legislación nacional.

El futuro Real Decreto es necesario para establecer:

a) Los requisitos y procedimientos para la regulación de los productos fabricados y utilizados en un centro sanitario (fabricación in house)

b) Los requisitos y procedimientos para la regulación del reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso

c) La regulación de la tarjeta de implantación

d) La creación de un registro nacional de comercialización de productos sanitarios

e) Establecer que la autoridad competente es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios independientemente de las competencias de otras autoridades sanitarias

Según el proyecto de Real Decreto: Todas las centrales de esterilización o RUMED de los hospitales (públicos y privados) tendrán que obtener la Licencia de Funcionamiento.

¿Qué es un producto sanitario? Producto sanitario (Medical Devices: MD) es cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos y que no ejerce su acción principal prevista en el interior o en la superficie del cuerpo humano por mecanismos farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales mecanismos.

También se considerarán productos sanitarios los productos de control o apoyo a la concepción. Y atención, los productos destinados específicamente a la limpieza, desinfección y esterilización de los productos sanitarios. Se excluyen las lentes de contacto y productos para introducirse o colocarse en los ojos, y los productos invasivos quirúrgicos para modificar anatomía o fijación partes del cuerpo, excluidos tatuajes y piercings.

¿Cómo se clasifican los productos sanitarios? (Artículo 51 y Anexo VIII del Reglamento 745/2017)

Este reglamento tiene unos cambios relevantes que se aplican a la Central de Esterilización o RUMED:

•Los desinfectantes de productos no invasivos son IIa

•Los desinfectantes de productos invasivos son IIb

•Las lavadoras desinfectadoras pasan a ser productos sanitarios de la clase IIb

•Los equipos de esterilización pasan a ser productos sanitarios de la clase IIa

•Los indicadores químicos y biológicos NO tienen la consideración de productos sanitario (Confirmado por la AEMPS que se lo ha dicho a un amigo). La empresa GKE ha elaborado un documento donde dicen que «The GKE cleaning process monitoring indicators (CPI) are no medical devices in all countries and do not require any registration» (Párrafo actualizado 21/04/2022).

•Los productos fabricados por el propio hospital para uso interno (in house) pasan a estar regulados y precisan de documentación técnica y sistema de calidad ISO 13485 (¡¡no la 9001!!).

Aunque el Reglamento 2017/745 es de aplicación directa, hay determinados aspectos como el reprocesamiento, el régimen lingüístico o cuestiones de la fabricación en centros sanitarios, entre otros, que el reglamento determina que serán los Estados miembros los que establecerán la regulación a nivel nacional. Es por esto que en la actualidad se está elaborando el nuevo Real Decreto de Productos Sanitarios (sustituye al RD 1591/2009). Un producto sanitario:

-Se utiliza en personas.

Finalidad prevista: Se diseña para cumplir un determinado fin. Documentada en el expediente técnico 

-El fabricante lo ha validado en relación con el objetivo perseguido. Este objetivo lo establece el fabricante, y él mismo lo confirma, para emplearlo en relación con la enfermedad, discapacidad, proceso fisiológico, o patológico.

-Se ha diseñado para conseguir unos beneficios clínicos, siempre superiores a los posibles riesgos, y que él mismo ha sido capaz de evidenciar y justificar.

•Cuando se introduce un producto en el mercado, o lo pone en servicio, el fabricante se asegurará que se ha diseñado y fabricado con arreglo a los requisitos generales de producto sanitario.

•Realizar una evaluación clínica en relación con los requisitos esenciales de producto, incluyendo un seguimiento postcomercialización.

•Los de aquellos productos que no sean a medida, elaborarán y actualizarán la documentación técnica de dichos productos, permitiendo la evaluación de la conformidad de producto.

•Cumplir con las obligaciones de identificación y las de registro.

¿Cómo lo valida el fabricante? ¿Cómo el fabricante es capaz de determinar que, ciertamente, es capaz de ser eficaz y seguro para lo que él mismo pretendía Mediante el ejercicio de la evaluación clínica. La evaluación clínica es un proceso continuo, sistemático y planificado que pretende conseguir, evaluar y analizar información clínica. Estas normas pueden sernos de ayuda:

Y todo ello, en un sistema de seguridad y funcionamiento, que deberá disponer de un sistema de gestión de la calidad (UNE-EN ISO 13485 y la Guía o ayuda la UNE 179003:2009) y establecer, documentar, aplicar y mantener un sistema de gestión de riesgos (UNE-EN ISO 14971). Los estados miembros pueden permitir a los hospitales no aplicar todos los requisitos si la seguridad del nuevo producto son similares a las de los productos originales, el reprocesado se hace según especificaciones comunes sobre gestión de riesgos, la validación de procedimientos, liberación paramétrica o no de productos, ensayos, sistemas de calidad, etc… Solo se reprocesarán productos que se considere seguro hacerlo (por eso van a obligar a los hospitales obtener una Licencia de Funcionamiento). Los estados miembro pueden aplicar estas excepciones también a productos que se reprocesan en empresas externas a los hospital (PERO el producto vuelve al mismo hospital). Parece que los centros sanitarios y los fabricantes externos tendrán un régimen especial. Se abre la posibilidad a los «third party», aunque cada país puede imponer limitaciones al reprocesado y el uso de productos reprocesados. El reprocesamiento se lleva a cabo según especificaciones comunes sobre gestión de riesgos, validación de los procedimientos, liberación, sistema de gestión de la calidad, notificación de incidentes, trazabilidad.

En cuanto a los recursos humanos, se insiste en la figura del Responsable o Director Técnico, con unas funciones que ya conocemos:

•Supervisar las actividades de fabricación.

•Comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la reglamentación.

•Supervisar el archivo documental.

•Revisar y evaluar los incidentes.

•Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y facilitar la documentación requerida.

•Solicitar la Licencia de Funcionamiento

Y aparece una nueva figura, que es el Responsable del cumplimiento del Reglamento (Artículo 15 Reglamento 745/2017), que tendrá esta formación, como Licenciado o Grado en Derecho, Medicina, Farmacia, Ingeniería u otra pertinente y un año experiencia en asuntos reglamentarios o SGC de productos sanitarios o cuatro de experiencia en asuntos reglamentarios o en SGC de productos sanitarios.

¿Y con todo esto ya vale?

Pues no, aun tenemos que (Artículo 10 del Reglamento 745/2017):

•Mantener a disposición de las Autoridades la documentación, la declaración de conformidad durante un periodo mínimo de 10 años desde la puesta en el mercado del último producto (15 años si son implantables).

•Disponer de un sistema de registro e información a las autoridades ante incidentes graves o acciones correctivas.

•A petición de la Autoridad competente, facilitarle toda la información para demostrar la conformidad de producto.

•En caso de que el fabricante encomiende a un tercero el diseño o fabricación del producto, se recogerá en la documentación.

•Las personas físicas o jurídicas podrán reclamar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por un producto defectuoso; con arreglo al derecho nacional, o de la Unión, aplicable.

•Creación de una nueva base de datos llamada EUDAMED (acceso a las autoridades, la industria, los profesionales sanitarios y el público general) (Artículo 27 y 28 del Reglamento 745/2017 y Anexo VI).

•Mejora en la trazabilidad de los productos sanitarios, mediante la implantación de un número de identificación único (UDI) (Artículo 27 y 28 del Reglamento 745/2017 y Anexo VI).

Y una de las novedades es que se abre la posibilidad de regular a nivel nacional el reprocesamiento de productos de un solo uso. Los Estados miembros pueden aplicar las excepciones a productos de un solo uso que hayan sido reprocesados por un reprocesador externo a petición de un centro sanitario (Artículo 17 del Reglamento 745/2017).

Para terminar unas breves reflexiones en voz alta:

  • Todo este Reglamento puede ser un revulsivo para las RUMED, por el papel central en la seguridad del paciente que se les da, pero ¿estarán todas preparadas? Yo creo que no. Algunos hospitales o centros pequeños no tiene personal cualificado suficiente, maquinaria y equipos validados, presupuesto para desarrollarlo…
  • Creo que va a haber un boom de empresas especializadas en dar cobertura a todos los hospitales. Unos dando formación y asesoría en el Reglamento, sobre todo en los aspectos normativos, sistema de gestión de la calidad y sistema de gestión de riesgos.
  • Y otras empresas dando servicios mediante subcontratación o externalización de la RUMED o de la Dirección Técnica y Normativa.
  • No sabemos cómo será el futuro real decreto pero puede cambiar toda nuestra filosofía de trabajo.

Sé que es una entrada dura y con mucha información, y con muchas dudas que tendremos que ir solucionando.

El autor no tiene conflicto de intereses con la empresa Dr. Weigert

Y la despedida con uno de los mejores temas de los 70-80, con las Baccara y su «Yes Sir, I can Boogie» que se ha convertido en el himno no oficial de la selección escocesa de futbol, donde juega el petardo de Bale. En esos años, sólo sabían inglés Jesús Hermida y el Príncipe Gitano.

Reglamento 2017/745 y DUS

Hoy entra en vigor el Reglamento de la Unión Europea 2017/745 sobre Productos Sanitarios y su fecha de aplicación según el periodo transitorio de 3 años, que se indica en su articulo 123, será el 26 de mayo de 2020.

¿Nos afecta a la central de esterilización? Parece que no, al menos en el reprocesado de dispositivos de un solo uso, tal y como se dijo en otra entrada de este Blog (Se sigue sin poder reesterilizar productos de un solo uso… pero…).

Básicamente y en resúmen:

  • El reprocesado y uso de productos reprocesados tiene que estar permitido por leyes nacionales. Así que de momento en España seguimos con el RD 1519/2009, y por eso sigue estando prohibido.
  • Los reprocesadores de productos de un solo uso se convierten en fabricantes, y deben asumir todas las responsabilidades y obligaciones que ello supone. De momento las centrales de los hospitales están todavía lejos de conseguirlo, ya que deben validar equipos (que es lo más costoso económicamente) y tener un sistema de gestión de la calidad y de gestión de riesgos. Además de la omnipresente UNE-EN ISO 9001, debemos cumplir otras normas (UNE-EN ISO 13485, UNE-EN ISO 14969 y la UNE-EN ISO 14971). Tenemos como guía o ayuda la UNE 179003:2009
  • Los estados miembros pueden permitir a los hospitales no aplicar todos los requisitos si:
    • La seguridad y rendimiento del nuevo producto son similares a las de los productos originales
    • El reprocesado se hace según especificaciones comunes sobre gestión de riesgos, la validación de procedimientos, liberación paramétrica o no de productos, ensayos, sistemas de calidad, etc…
    • Solo se reprocesarán productos que se considere seguro hacerlo
    • El cumplimiento de las especificaciones se certifica por un Organismo Notificado
  • Los estados miembro pueden aplicar estas excepciones también a productos que se reprocesan en empresas externas a los hospital (PERO el producto vuelve al mismo hospital). Parece que los centros sanitarios y los fabricantes externos tendrán un régimen especial
  • Se abre la posibilidad a los «third party», aunque cada país puede imponer limitaciones al reprocesado y el uso de productos reprocesados

Vemos que tenemos que esperar al desarrollo del artículo 17 de este Reglamento.

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Tomado de http://www.tecno-med.es/

 

Se sigue sin poder reesterilizar productos de un solo uso… pero…

Ya se ha publicado el nuevo Reglamento 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo.

Es un texto de obligado cumplimiento en España y en todos los países de la Unión y que ha entrado en vigor el 1 de abril.

Debe tener una transposición a un Real Decreto en España, por lo que seguimos con el actual decreto, el RD 1591/2009, que es el rige y dirige las actuales centrales de esterilización en España.

En una lectura rápida, llaman la atención dos artículos:

Artículo 15.- Persona responsable del cumplimiento de la normativa

1.-En la organización del fabricante tendrá que haber al menos una persona responsable del cumplimiento de la normativa que cuente con la pericia necesaria en el ámbito de los productos sanitarios…..

Esta persona deberá tener una titulación (¿Derecho? ¿Ingeniería? y experiencia de 4 años en sistemas de calidad de productos sanitarios. Están exentas las microempresas.

Artículo 17.- Productos de un solo uso y su reprocesamiento

1.-El reprocesamiento y la nueva utilización de productos de un solo uso podrán llevarse a cabo solo cuando lo permita la legislación nacional y únicamente con arreglo al presente artículo.

Es legal reprocesar, siempre y cuando nos lo permita nuestro país, y cumpliendo unas normas como fabricantes.

E incluye una novedad, que es informar al paciente sobre este reprocesado:

Los Estados miembros fomentarán, y podrán exigir, que los centros sanitarios proporcionen a los pacientes información sobre el uso de productos reprocesados en los centros sanitarios y, cuando proceda, cualquier otra información pertinente sobre los productos reprocesados con los cuales se trata a los pacientes.

Todavía debemos esperar a ver qué pasará en España, ya que el Reglamento deja una puerta abierta en cada país. Es sabida, la prohibición en España, pero si la posibilidad en España.

9.- Los Estados miembros que permitan el reprocesamiento de productos de un solo uso podrán mantener o introducir disposiciones nacionales que sean más estrictas que las establecidas en el presente Reglamento y que restrinjan o prohíban, en su territorio, las acciones siguientes: a) el reprocesamiento de productos de un solo uso y la transferencia de productos de un solo uso a otro Estado miembro o a un tercer país para su reprocesamiento; b) la comercialización o la nueva utilización de productos de un solo uso reprocesados.

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Mientras tanto, no podemos reesterilizar o reprocesar productos de un solo, de hacerlo estamos cometiendo una infracción muy grave según el RD 1591/2009. Si nos obligan desde un servicio externo al nuestro («siempre se ha hecho así», «pues en mi otro hospital me lo hacían», «no pasa nada»…), nos deberán firmar un documento mediante el que ellos se responsabilizan de esa esterilización y de ese uso fuera de ficha técnica.

Hasta que nos digan lo contrario, NO PODEMOS REESTERILIZAR PRODUCTOS DE UN SOLO USO.