Real Decreto 192/2023, por el que se regulan los productos sanitarios (Parte I): Reprocesado de productos de un solo uso

Para saber la relación de Miguel Bosé con la entrada de productos de un solo uso, deberéis llegar al final de la entrada. No haré spoiler.

Ha costado, pero ha llegado el nuevo Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Ya está publicado en el BOE, y ¡es gratis! nadie puede decir que no lo ha leído por no estar accesible. No es magia, son tus impuestos. Nos quejamos de que las normas UNE-EN ISO son de pago, y ahora tenemos 29 folios gratuitos y accesibles, y además te avisan si se cambia algo del reglamento con el paso de tiempo si estas suscrito a «Mi BOE».

Este Real Decreto viene a esclarecer algunas cosas que no había dejado escrito el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, y del que ya hablé en este Blog.

Para no aburriros, lo que voy a hacer son pequeñas entradas de lo que me parece más importante que viene en este Real Decreto (Reglamento) que es de obligado cumplimiento en todo el territorio español (esto no entiende de autonomías) desde el 23 de marzo de 2023, día de San José Oriol. Haré entradas relativas a (este orden no es el de aparición en el Blog, si no que sigo el del reglamento):

  • Definiciones y aspectos a tener en cuenta (Capítulo I del Real Decreto).
  • Las Licencias de Funcionamiento (Capítulo II), que parece que sólo se va a pedir a las empresas que se dedican a reprocesar (empresas subcontratadas o externalizadas) o cuando un hospital sirve un producto a un hospital que no es de su grupo hospitalario (como los privados) o de su área sanitaria o un centro de centro de salud que no es de gerencia o área. Por supuesto, no puede esterilizar algo y dárselo a una clínica privada. Las licencias de funcionamiento serán necesarias en instalaciones a fabricantes, esterilizadores, agrupadores e importadores de producto sanitario y las instalaciones en que se lleven a cabo dichas actividades. Este requisito será también de aplicación a empresas que realicen un reprocesamiento de producto sanitario de un solo uso, fabricantes de productos sanitarios acogidos en el anexo XVI, aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas y la fabricación completa de los productos para terceros.
  • Fabricación por los hospitales de productos para su propio y exclusivo uso (Capítulo II) y los productos a medida (Capítulo II). ¿Quién no ha recibido ya alguna prótesis o producto metido en una bolsa con un folio y que se lo esterilicen? No se puede hacer si no es con unas condiciones que ya explicaré. Lo principal es que deberán realizar una comunicación previa, los `productos fabricados y utilizados en el mismo centro sanitario, los hospitales no podrán subcontratar ninguna de las actividades de fabricación, que no existan alternativas en el mercado. Y muy importante los productos de clase IIb, clase III e implantables no podrán ser objeto de fabricación por los hospitales. Y aquí viene algo que me llama la atención, tú puedes fabricar un producto de clase III en el hospital, pero si se considera producto a medida, el hospital solicitar una licencia previa de funcionamiento que será otorgada por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde resida. Esto me lo tienen que aclarar ¿podemos fabricar un IIb o III de resina y esterilizarlo en un hospital con una licencia de producto a medida?.
  • Reprocesado de productos de un solo uso (Capítulo III), que es de lo que hablaré hoy.
  • El Capítulo IV os interesa menos porque habla del Organismo notificado. Pero el Capítulo V si que interesa por que es el que trata la trazabilidad.
  • Y nos quedarían el VI, VII, VIII y IX que haré un resumen.

Es importante decir que las definiciones de este reglamento ya venían en el reglamento europeo. A los efectos de este real decreto, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios; por lo que no hay cambios. Pero me parece importante indicar que se incluyen:

  • Los aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas (Art. 3.1.b). Los tatuadores y maquilladores deberán cumplir las mismas normas que la central en cuanto a seguridad. Algo hablé del tema cuando hice la entrada del brote de tiña en las peluquerías y el virus del Monkeypox.
  • Cuando un producto destinado por su fabricante a ser utilizado como equipo de protección individual esté destinado también a ser utilizado como producto sanitario deberá cumplir, además de la normativa aplicable a los productos de protección individual, las disposiciones de este real decreto (Art. 3.2).

La gran novedad de este reglamento es que ya se permite reprocesar productos de un solo uso. Y ya no podré cantar la canción de Camilo Sesto que tanto me gusta.

Diapositiva de una de mis ponencias

Lo he repetido mucho en este Blog que estaba prohibido reprocesa productos de un solo uso:

Diapositiva del Dr Luis Salmerón, basada en mi Blog

Y lo dice el título del Capítulo III «Reprocesamiento y nueva utilización de productos de un solo uso», habla del reprocesamiento y nueva utilización. Porque incido en lo de nueva utilización, por que mucha gente que me ha oído en foros, siempre hablo de la funcionalidad de los preservativos caducados en las carteras de los adolescentes de los años 80. Ahora tenemos que demostrar que el producto que reprocesamos funciona como si fuera nuevo. Eso no lo podemos hacer con los medios de nuestros hospitales.

En el año 2010 la Comisión Europea elaboró el Informe sobre el reprocesamiento de productos sanitarios en la Unión Europea que dice «Contrariamente a los productos sanitarios reutilizables, para los cuales se establecen requisitos en la Directiva 93/42/CEE a fin de garantizar una reutilización segura, en el caso de los productos sanitarios de un solo uso no puede afirmarse que su reutilización no presente riesgos desde el punto de vista de la salud pública. Además, también deberían tenerse en cuenta los aspectos éticos, económicos, medioambientales y relacionados con la responsabilidad del reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso, por lo que se analizan en mayor detalle en el presente informe».

«Los productos sanitarios de un solo uso, tales como agujas o catéteres de angioplastia, no están concebidos y diseñados para resistir a un procedimiento de reprocesamiento y el fabricante no necesita proporcionar ninguna instrucción o procedimiento validado para permitir un reprocesamiento seguro del producto, sino solamente información sobre las características o los factores técnicos conocidos por el fabricante que podrían presentar un riesgo en caso de que se reutilizara el producto. Por consiguiente, el reprocesamiento se realiza a partir de procedimientos elaborados por el usuario o el prestatario de servicios de reprocesamiento, pero sin información completa sobre el diseño y la composición del producto. Según un informe de los Países Bajos[16], la validación de un procedimiento de reprocesamiento para productos sanitarios de un solo uso, especialmente la limpieza, es una tarea que normalmente no puede realizarse en un hospital, ya que es poco probable que se disponga del equipo, el conocimiento, la experiencia y los recursos requeridos».

«No todos los productos sanitarios de un solo uso son adecuados para ser reprocesados debido a sus características o a la complejidad de determinados de estos productos. La posibilidad de reprocesamiento depende del material utilizado y de la forma del producto sanitario. Con el fin de identificar y reducir los peligros potenciales asociados con el reprocesamiento de un producto sanitario de un solo uso específico, debe evaluarse y validarse todo el ciclo de reprocesamiento que se inicia con la recogida de estos productos sanitarios de un solo uso después de su primera utilización hasta la fase final de esterilización y entrega, incluidas sus prestaciones funcionales.»

Así que el Reglamento permite reprocesa productos de un solo uso, pero NO SIGNIFICA BARRA LIBRE. Se puede hacer, pero siguiendo unas estrictas normas de calidad y seguridad «podrán llevarse a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos del presente real decreto» (Art. 11.1).

Los hospitales que lleven a cabo actividades de reprocesamiento deberán cumplir lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento (UE) 2017/745, que dice todo ésto:

  • La gestión de riesgos: Tiene que existir un sistema. Para eso deberemos certificarnos (que es diferente a autorizarse y acreditarse) mediante alguna UNE-EN ISO como la UNE 179003 y la UNE-EN ISO 14971 (lo siento son de pago y no las puedo poner en el Blog, por que me llevarían a la cárcel). No quiero ser como Alexandra Elbakyan y su preciado sci-hub ¿Quién no lo ha utilizado alguna vez?
  • Un sistema de gestión de la calidad como la UNE-EN ISO 13485 (que es la adaptación al producto sanitario de la 9001).
  • En este tema de las UNE-EN ISO siempre puede ayudarnos (previo pago) una empresa certificadora, que generalmente les enseñas todo, les haces el trabajo y ellos dicen que haces las cosas como las describes en el manual (¡Viva los notarios del reino!). Ya sabéis lo poco que me gustan estos sistemas de auditoría por estas empresas con ánimo de lucro (incesante). Estos organismos que nos certifican deben realizarnos auditorías anuales (organismos acreditados para la certificación de sistemas de calidad de productos sanitarios) (Art. 13.5).
  • Tener estos dos sistema de calidad y gestión de riesgos nos obliga a validar los equipos de limpieza y termodesinfección, las selladoras y los autoclaves (frío y vapor), además de los residuos que se producen en los dispositivos médicos. TODOS. Y las validaciones cuestan mucho dinero y esfuerzo.
  • Trazabilidad: Eso al menos ya lo hacemos la gran mayoría de centrales o RUMED.
  • Notificar incidentes.
  • Y deberemos asegurarnos que funciona igual que antes. La funcionalidad es muy importante, y demostrarla muy difícil.

En conclusión. Los hospitales solo podrán reprocesar productos que hayan sido utilizados y reprocesados en su hospital o por un reprocesador externo incluido en su licencia. Los hospitales no podrán vender ni entregar el producto reprocesado a terceros (Art. 13.2 y 13.3).

Los hospitales podrán subcontratar las actividades de reprocesamiento a un reprocesador externo (Art. 14). OJO con estas empresas, ya que deben tener su domicilio social e instalaciones establecidas en España. Vamos que no se puede reprocesar en China o Pakistán (por ejemplo), si no que deben tener su domicilio en algún lugar del territorio español (por ejemplo en Quismondo o Pelahustán, que no son repúblicas exsocialistas soviéticas. Existen). Los reprocesadores externos deberán cumplir toda la normativa y no pueden subcontratar las actividades de reprocesamiento.

https://17enfermeriaquirurgica.com/concurso_fotografico/fotos.php

Y hay dos hechos que me parecen novedosos (Art. 15):

  • «Los hospitales deberán informar a los pacientes de la utilización en su hospital de productos reprocesados por su propio centro». A partir de ahora se debe informar al paciente y reflejarlo en su historia clínica.
  • Los productos reprocesados únicamente podrán utilizarse en los hospitales en un único paciente y durante un único proceso. Ya no vale reprocesar continuamente y a lo loco.

Una de las ventajas de permitir el reprocesado de productos de un un solo uso, sería reducir la huella de carbono de nuestros hospitales. Es un tema estudiado con los catéteres cardiológicos y catéteres de ablación, o intervenciones como las cataratas.

Cada vez serán más frecuentes los estudios de huella de carbono en hospitales o el bloque quirúrgico, endoscopias, y estudiar maneras de reducirla como la reutilización, reuso y reciclado. Quizás el medioambiente sea un motivo (y muy importante) de reprocesar productos de un solo uso .

Hay una serie de productos sanitarios que no se podrán reprocesar (Art. 11.2):

a) De clase I. Por ejemplo, bolsas de orina, vendas, medias elásticas, andadores, bastones y enemas, guantes de examen estériles, jeringuillas, gasas estériles para proteger heridas, tonómetros o termómetros no electrónicos.

b) A medida. OJO CON ÉSTOS

c) Fabricados y utilizados exclusivamente en hospitales de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.

d) Que emitan radiación.

e) Utilizados para la administración de medicamentos citostáticos o radiofármacos.

f) Que incorporen sustancias medicinales.

g) Para uso en procedimientos invasivos en el sistema nervioso central.

h) Que presenten un riesgo de transmisión de encefalopatías espongiformes.

i) Implantables. OJO CON ÉSTOS, se definen como todo producto, incluidos los que son absorbidos parcial o totalmente, que se destina a ser introducido totalmente en el cuerpo humano o sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención médica, y a permanecer en su lugar después de la intervención. Se considerará asimismo producto implantable todo producto destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención médica y a permanecer en su lugar después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días.

j) Relacionados con incidentes graves ocurridos tras el reprocesamiento cuya causa esté relacionada con el reprocesamiento, o para los que no pueda excluirse que la causa esté relacionada con el reprocesamiento.

k) Que tengan baterías que no puedan cambiarse o que presenten un riesgo de mal funcionamiento tras el reprocesamiento.

l) Que dispongan de un almacenamiento interno de datos necesario para el uso del producto y que no pueda cambiarse o presente un riesgo de mal funcionamiento tras el reprocesamiento.

m) Con hojas cortantes o que raspen, taladros o componentes que se desgasten que dejen de ser adecuados después del primer uso y que no puedan cambiarse o afilarse antes del siguiente procedimiento médico. OJO CON ÉSTOS, ¿COMO SABEMOS QUE LAS HOJAS NO ESTÁN AFILADAS EN UN HOSPITAL?

Así que ya sabéis, si os traen algo a reprocesar que es de un solo uso, o que se ha caducado en el almacén, o que se ha abierto por error y no se ha usado, SOLO PODÉIS REPROCESARLO SI TENÉIS LO INDICADO MÁS ARRIBA.

Y ya no es como antes, que el cirujano o traumatólogo de turno (en plan torero) te firmaba un documento, y se hacía responsable o que tu transferías la responsabilidad. Eso se ha acabado.

No os pringuéis y no os metáis en líos por no «cuadraros», de lo contrario os veréis ante un juez.

Y para torero, ahí está Luis Miguel Dominguín (que era del pueblo de mis padres y abuelos, y padre de una saga de artistas).

¿Ya no podré seguir oyendo a Camilo Sesto? Pues a partir de ahora cantaré la canción de Marta Sánchez «Desesperada».

Auditoría y control de calidad en esterilización en Podología (II)

La asistencia sanitaria es el elemento básico de nuestra tarea como profesionales sanitarios, incluyendo la prevención, tratamiento y rehabilitación. Otros aspectos que debemos incluir en nuestro día a día son la formación continuada, la docencia y la investigación. Esto es aplicable a cualquier profesión sanitaria, que son muchas, según recoge la Ley Orgánica de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

La calidad y seguridad del paciente son elementos básicos que debemos tener en nuestros establecimientos sanitarios, y que se unen a los principios antes enumerados. Para ello, nada mejor que realizar auditorías internas de nuestros centros, además de las inspección de apertura y periódicas que nos realizan las autoridades sanitarias.

Hoy toca hacer una auditoría de los centros de Podología o Podiatría. Para ello usaremos las Guías y Check-List del Sistema de Salud Público de Ontario, que me parecen muy claras, sencillas e intuitivas. Tenemos dos documentos (y en dos idiomas):

En el Plan de Inspección de la JCCM, la esterilización aparece como uno de los puntos del mismo:

Para las personas que no conocen la profesión de Podólogo, les invito a descubrir todo el trabajo que hacen y la importancia sobre la salud general. El enlace que pongo es de la Clínica Mª del Mar Ruiz, que es una gran profesional y doctoranda mía en la Facultad de Ciencias de la Salud en Talavera de la Reina. Podéis ver las fotos del concurso que se realizó en la Facultad.

Foto del concurso de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UCLM en Talavera de la Reina (Marta Alejandre, alumna del Grado en Podología)

Las tareas de auditoría son cada vez más frecuentes en nuestro medio, sobre todo desde el uso casi generalizado de sistemas de certificación de la calidad mediante las normas UNE-EN ISO 9001. Recuerdo siempre que certificarse es voluntario, pero lo que es obligatorio es la autorización administrativa como centro sanitario, y la autorización de la central de esterilización si servimos productos sanitarios a terceros (y dentro de poco nosotros si somos hospitales). Todavía me acuerdo, cuando me dedicaba más a temas de calidad y certificación en las centrales, que un auditor se quiso hacer «el interesante» y le tuve que recordar que yo era su cliente y quien le pagaba. La ventaja es que siempre podemos recusar a nuestros auditores de las diversas empresas de certificación que existen, no les gusta, pero no debemos olvidar que somos el cliente, el que paga, y «el cliente siempre tiene la razón».

Pronto deberemos certificarnos obligatoriamente mediante la UNE-EN ISO 13485. Esta si que me parece interesante, sobre todo si tenemos Licencia o Autorización de funcionamiento, ya que es muy fácil de obtener si hemos realizado todo el trabajo previo. Se trata de tener un sistema de gestión de la calidad sobre productos sanitarios. Ya hablaré de este tema en una entrada propia sobre el nuevo reglamento.

Otra posibilidad es cambiar de empresa certificadora buscando un mejor precio o servicio. Aquí, la cosa se convierte en un mercado persa y es muy divertido. En este mercado, cada una de las empresas te ofrece facilidades, rebajas en los precios, incluso la empresa que tienes contratada te rebaja el precio por que convierten los certificados de únicos a «multisites» y cosas que no llegas a entender. Si tienes varios centros de trabajo, al reducir el número de auditorías, se rebaja el precio. Como veis no soy un fan de las empresas de certificación y su negocio. Me gusta el aseguramiento y control de la calidad, la seguridad, la validación de equipos, la gestión de la seguridad; pero no me gustan los sistemas actuales de certificación. Al final, se certifica lo que tú pides, por ejemplo que siempre pondremos un lazo verde en un contenedor. Sabemos que no sirve de nada, pero como lo tengo puesto en mi sistema de calidad, pues me lo certifican.

Otro tema interesante de los sistemas de certificación es que tienen poca validez jurídica (en estos momentos). Si tienes un problema de responsabilidades civiles o penales, lo más seguro es que salgas más airoso del duro trance con un sistema de calidad, pero a su señoría no le va a influir mucho ese aspecto. Lo que sí va a pedir y demandar es que estemos autorizados administrativamente, y por tanto inspeccionados por la autoridad sanitaria competente (trabajo de las comunidades autónomas). En algún foro he dicho que mejor que certificarnos, sería llevar un notario a la central de esterilización y que diera fe pública de nuestros protocolos, controles, auditorías internas; con la consecuente reducción de costes y que tendría una validez jurídica pública. Cuando se hace un sorteo de un jamón o una lavadora, se suele hacer ante notario como se hacía en el programa «Un, dos, tres», no ante una empresa de certificación. Esta es mi experiencia en estos temas.

Y si vemos que la cosa va mal, siempre nos podemos encomendar a algún santo, que es algo que se está usando en esta pandemia (Which Saint to pray for fighting against a Covid infection? A short survey). Para mi sorpresa, quien gana es Santa Rita, y no San Roque.

Santa Rita, Rita, Rita,
lo que se da no se quita

Bueno aquí lo dejo, que me conozco.

Os dejo con Gelu que quiere que sea siempre domingo, ojalá. Música de la nostalgia.

No me llaméis viejuno. Pasamos de Gelu a una manchega como Karmento.

Auditoría y control de calidad en esterilización en Podología (I)

La asistencia sanitaria es el elemento básico de nuestra tarea como profesionales sanitarios, incluyendo la prevención, tratamiento y rehabilitación. Otros aspectos que debemos incluir en nuestro día a día son la formación continuada, la docencia y la investigación. Esto es aplicable a cualquier profesión sanitaria, que son muchas, según recoge la Ley Orgánica de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

La calidad y seguridad del paciente son elementos básicos que debemos tener en nuestros establecimientos sanitarios, y que se unen a los principios antes enumerados. Para ello, nada mejor que realizar auditorías internas de nuestros centros, además de las inspección de apertura y periódicas que nos realizan las autoridades sanitarias.

Hoy toca hacer una auditoría de los centros de Podología o Podiatría. Para ello usaremos las Guías y Check-List del Sistema de Salud Público de Ontario, que me parecen muy claras, sencillas e intuitivas. Tenemos dos documentos (y en dos idiomas):

Para las personas que no conocen la profesión de Podólogo, les invito a descubrir todo el trabajo que hacen y la importancia sobre la salud general. El enlace que pongo es de la Clínica Mª del Mar Ruiz, que es una gran profesional y doctoranda mía en la Facultad de Ciencias de la Salud en Talavera de la Reina. Podéis ver las fotos del concurso que se realizó en la Facultad.

Foto del concurso de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UCLM en Talavera de la Reina ((Marta Alejandre, alumna del Grado en Podología))

Las tareas de auditoría son cada vez más frecuentes en nuestro medio, sobre todo desde el uso casi generalizado de sistemas de certificación de la calidad mediante las normas UNE-EN ISO 9001. Recuerdo siempre que certificarse es voluntario, pero lo que es obligatorio es la autorización administrativa como centro sanitario, y la autorización de la central de esterilización si servimos productos sanitarios a terceros (y dentro de poco nosotros si somos hospitales). Todavía me acuerdo, cuando me dedicaba más a temas de calidad y certificación en las centrales, que un auditor se quiso hacer «el interesante» y le tuve que recordar que yo era su cliente y quien le pagaba. La ventaja es que siempre podemos recusar a nuestros auditores de las diversas empresas de certificación que existen, no les gusta, pero no debemos olvidar que somos el cliente, el que paga, y «el cliente siempre tiene la razón».

Pronto deberemos certificarnos obligatoriamente mediante la UNE-EN ISO 13485. Esta si que me parece interesante, sobre todo si tenemos Licencia o Autorización de funcionamiento, ya que es muy fácil de obtener si hemos realizado todo el trabajo previo. Se trata de tener un sistema de gestión de la calidad sobre productos sanitarios. Ya hablaré de este tema en una entrada propia sobre el nuevo reglamento.

Otra posibilidad es cambiar de empresa certificadora buscando un mejor precio o servicio. Aquí, la cosa se convierte en un mercado persa y es muy divertido. En este mercado, cada una de las empresas te ofrece facilidades, rebajas en los precios, incluso la empresa que tienes contratada te rebaja el precio por que convierten los certificados de únicos a «multisites» y cosas que no llegas a entender. Si tienes varios centros de trabajo, al reducir el número de auditorías, se rebaja el precio. Como veis no soy un fan de las empresas de certificación y su negocio. Me gusta el aseguramiento y control de la calidad, la seguridad, la validación de equipos, la gestión de la seguridad; pero no me gustan los sistemas actuales de certificación. Al final, se certifica lo que tú pides, por ejemplo que siempre pondremos un lazo verde en un contenedor. Sabemos que no sirve de nada, pero como lo tengo puesto en mi sistema de calidad, pues me lo certifican.

Otro tema interesante de los sistemas de certificación es que tienen poca validez jurídica (en estos momentos). Si tienes un problema de responsabilidades civiles o penales, lo más seguro es que salgas más airoso del duro trance con un sistema de calidad, pero a su señoría no le va a influir mucho ese aspecto. Lo que sí va a pedir y demandar es que estemos autorizados administrativamente, y por tanto inspeccionados por la autoridad sanitaria competente (trabajo de las comunidades autónomas). En algún foro he dicho que mejor que certificarnos, sería llevar un notario a la central de esterilización y que diera fe pública de nuestros protocolos, controles, auditorías internas; con la consecuente reducción de costes y que tendría una validez jurídica pública. Cuando se hace un sorteo de un jamón o una lavadora, se suele hacer ante notario como se hacía en el programa «Un, dos, tres», no ante una empresa de certificación. Esta es mi experiencia en estos temas.

Y si vemos que la cosa va mal, siempre nos podemos encomendar a algún santo, que es algo que se está usando en esta pandemia (Which Saint to pray for fighting against a Covid infection? A short survey). Para mi sorpresa, quien gana es Santa Rita, y no San Roque.

Santa Rita, Rita, Rita,
lo que se da no se quita

Bueno aquí lo dejo, que me conozco.

Os dejo con Gelu que quiere que sea siempre domingo, ojalá. Música de la nostalgia.

No me llaméis viejuno. Pasamos de Gelu a una manchega como Karmento.

Auditoría y control de calidad de esterilización en Odontología

La asistencia sanitaria es el elemento básico de nuestra tarea como profesionales sanitarios, incluyendo la prevención, tratamiento y rehabilitación. Otros aspectos que debemos incluir en nuestro día a día son la formación continuada, la docencia y la investigación. Esto es aplicable a cualquier profesión sanitaria, que son muchas, según recoge la Ley Orgánica de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

La calidad y seguridad del paciente son elementos básicos que debemos tener en nuestros establecimientos sanitarios, y que se unen a los principios antes enumerados. Para ello, nada mejor que realizar auditorías internas de nuestros centros, además de las inspección de apertura y periódicas que nos realizan las autoridades sanitarias.

Hoy toca hacer una auditoría de los centros y clínicas odontológicas y estomatológicas. Para ello usaremos las Guías y Check-List del Sistema de Salud Pública de Ontario, que me parecen muy claras, sencillas e intuitivas. Tenemos dos documentos. Ya hablé de ellas en otra entrada que se refería a Podología. Aquí van las guías para Odontología:

Los que me conocen, saben bien que me gustan los libros «rojos» y «amarillos» (específico de odontología) del Instrument Reprocessing Working Group (AKI).

La música de despedida será de dentistas y de «sacar muelas» con la orquesta de Xabier Cugat, con un vídeo censurado en su día en España. No sé por qué, quizás por el tremendo vacilón que llevaba el doctor. Y pensar que en su día estudié odontología, alguna vez acabaré mis estudios como hacen algunos ministros («tiene estudios en …»). Para alguna de mis actuaciones con la trompeta, me voy a hacer una camisa de raso de esos colores y con esas mangas anchas, y voy a estar tan atento como el de las maracas. Aunque el papelón del coro es digno de mención.

Y para no parecer tan trasnochado, algo musical en estos días de celebración del Orgullo LGTBIQ+, que seguro también se hubiera censurado, y que sirve para finalizar esa estupenda serie de El Terrat y Bob Pop «Maricón perdido».

Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos sanitarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios acaba de publicar la Consulta pública sobre la derogación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, ante la aplicación directa del Reglamento (UE) 2017/745 a partir del 26 de mayo de 2020.

Es importante conocer las normas que están en vigor en la RUMED.

Cualquier ciudadano, asociación (o sociedad científica) y organización puede hacer alegaciones y comentarios hasta el día 20 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: normativa.aemps@aemps.es

Hoy la música tiene que ver con nuestro amigo COVID19:

Guía sobre uso de desinfectantes en el ámbito sanitario

Llega septiembre y ¡volvemos al cole! con novedades.

Se cumplen los 125 años de la introducción de la lejía en nuestros hogares, y sigue en plena actualidad y forma, pese a su antigüedad.

Se presenta el borrador de la II Edición de la Guía de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene sobre Uso de Desinfectantes en el Ámbito Sanitario, elaborada por el Grupo de Trabajo de Desinfectantes de esta entidad científica (SEMPSPH).

Esta Guía estará disponible hasta el 1 de octubre de 2019 para comentarios y sugerencias que pueden enviarse al email: cornelia.bischofberger@salud.madrid.org

En el siguiente enlace tenéis acceso al borrador del documento.

Estos días nos ha dejado un gran artista, Camilo Sesto; y un buen hombre, Miguel Carrasco Asenjo. Tuve la suerte de conocer a Miguel en los congresos y actividades del CEDEST. Su muerte me ha sorprendido como al resto de compañeros salubristas. Descanse en paz amigo.

AxORRGem

 

 

 

Aprovecho como siempre para recordaros la Encuesta:

Nos vemos en el Congreso con la nueva Guía de Desinfectantes.

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DIE AUFGABEN EINES FACHARZTES FÜR PRÄVENTIVMEDIZIN. IN EINER AEMP

Es la entrada Las funciones de Medicina Preventiva en la RUMED pero en alemán.

In Spanien übernehmen Fachärzte für Präventivmedizin und Gesundheitswesen Aufgaben der öffentlichen Gesundheit (Gesundheitsverwaltung, Epidemiologie, Förderung und Aufklärung für die öffentliche Gesundheit, Qualität und Patientensicherheit), die im Vereinigten Königreich unter «Public Health» und «Santé Publique» in Frankreich fallen. Andere Spezialisten erfüllen ihre Krankenhausaufgaben in der Regel in kleinen Einheiten mit einem oder zwei Präventivmedizinern (PM). Ihr Leistungsportfolio wird durch das Rundschreiben 3 von 1980 (C3/1980) definiert, in dem die klassischen Funktionen der Epidemiologie, Infektionskontrolle, Hygiene und der sanitären Einrichtungen definiert sind. Im Laufe der Zeit kamen die Aufgaben der klinischen und epidemiologischen Forschung hinzu, ebenso wie Versorgungsqualität, Patientensicherheit, Reiseimpfungen und Medikamente sowie die Bereitstellung von Unterstützung der Leitung von Gesundheitszentren. Die Reinigung, Desinfektion und Sterilisation von Produkten für das Gesundheitswesen umfasst die wichtigsten und effizientesten Elemente, um die epidemiologische Kette der nosokomialen Infektion zu durchbrechen. Aufbereitungseinheiten für Medizinprodukte (AEMP) tragen zum allgemeinen aseptischen und antiseptischen Prozess des Krankenhauses bei. Die Anwesenheit von PM-Spezialisten in diesen Abteilungen ist in Spanien unterschiedlich, obwohl im erwähnten Rundschreiben über Hygiene und Sterilisation die Sterilisationsvorschriften aufgeführt sind. Ihre Abwesenheit ist zum Teil darauf zurückzuführen, dass diese Aufgabe traditionell vom Pflegepersonal in diesen Einheiten oder Operationssälen wahrgenommen wurde, zum Teil aber auch auf die knappe Verfügbarkeit von Ärzten und Pflegepersonal in den PM-Einheiten der Krankenhäuser, so dass sie einen Teil ihrer Zeit der nosokomialen Infektion widmen. Im Gegensatz zu Frankreich existiert der Beruf «Pharmacien Hospitalier» (Krankenhausapotheker) im spanischen AEMP nicht. Das königliche Dekret 1591/2009 zur Umsetzung der Richtlinie 2007/47/EG des Europäischen Parlaments vom 5. September 2007 eröffnet die Möglichkeit einer stärkeren Zusammenarbeit von PM-Ärzten mit diesen Einheiten, da sie davon ausgehen können, dass sie die Position des technischen Leiters übernehmen können. Die Leitung und Überwachung der AEMP hat jedoch  durch das Pflegepersonal zu erfolgen, die das Monitoring, die Bewertung, Kontrolle und Revision systematisch, den Etappen der Wiederaufbereitung aller medizinischen Geräte folgend, durchführt. Die Verwaltung der AEMP durch die Pflegeaufsicht umfasst auch die Anforderung benötigter Sachmittel, die Verwaltung von Registern und der erstellten Dokumentationen, die Auswertung und die Bewertung der Indikatoren, die Behebung auftretende Fehler und Probleme sowie die Personalplanung Ebenfalls unverzichtbar ist die Zusammenarbeit un Mitwirkung der Pflegeaufsicht bei der Ausbildung des Personals der AEMP, damit die Qualität und Sicherheit der zur Verfügung gestellten Produkte gewährleistet ist. Der PM-Arzt in seiner Funktion als technischer Leiter wird zum Begutachter, Berater und Kooperationspartner der Pflegeaufsicht und ist verantwortlich für die Einhaltung der geltenden Vorschriften und Gesetze, die Mitwirkung bei der Erstellung von Betriebsanleitungen und -protokollen, die Auswahl von Reinigungs-, Desinfektions- und Sterilisationsgeräten und -materialien, die Überwachung des Qualitätsmanagementsystems und die Auditierung aller Prozesse. Er ist die Kontaktperson für die Gesundheitsbehörden zur Information über Zwischenfälle. Er verwaltet die Verfahren zum Erhalt einer Betriebserlaubnis (falls zutreffend) und nimmt an den von ihm geforderten Aufgaben teil, die durch die AEMP oder das Management erteilt werden. Somit ist ein Bereich von multidisziplinärer Zusammenarbeit eröffnet mit dem Ziel, eine sichere und qualitativ hochwertige Dienstleistung zu gewährleisten.

Other texts in: Matachana Magazine

Dr. Juan José Criado-Álvarez ist der Autor des Blogs “El Autoclave”, des ersten in spanischer Sprache, bei dem Themen zu Reinigung, Desinfektion und Sterilisation von medizinischen Geräten behandelt werden. Erst kürzlich hat sein Portal das Qualitätszertifikat WIS von “PortalesMedicos.com” erhalten

https://elautoclave.wordpress.com/

JUAN JOSÉ CRIADO-ÁLVAREZ MD, PhD, MPH

Facharzt im Bereich Öffentliches Gesundheitswesen und räventivmedizin
Dozent an der Universität von Kastilien-La Mancha, UCLM

 

Si habéis llegado hasta aquí, por favor, colaborad rellenando esta encuesta. Gracias:

Cuestionario sobre formación en Esterilización

MÁSTER PROPIO EN PRODUCTOS SANITARIOS

Se va a desarrollar un Máster de la Universitat de Valencia sobre productos sanitarios, y colabora Fenin.

En el siguiente enlace tenéis toda la información del Máster. Tiene una modalidad semipresencial, con dos Diplomas, uno de Especialización en Marco Legislativo de los Productos Sanitarios (octubre de 2019 a febrero a 2020) y posteriormente uno de Especialización en el Sector Industrial de los Productos Sanitarios (marzo a julio de 2020).

Yo colaboro en la parte de limpieza, desinfección y esterilización de productos sanitarios.

La preinscripción es hasta el 15 de septiembre de 2019.

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¡Se acercan las vacaciones!

 

The functions of Preventive Medicine in RUMED

Specialist doctors in Preventive Medicine and Public Healthcare carry out community and extra-hospital Public Health tasks (healthcare administration, epidemiology, promotion and education for public healthcare, quality and patient safety), which in the United Kingdom come under “Public Health” and “Santé Publique” in France. Other specialists carry out their hospital duties, generally in small-sized units with one or two Preventive Medicine (PM) specialists. Their portfolio of services is defined by Circular 3 of 1980 (C3/1980), where the classic functions of epidemiology, infection control, hygiene and sanitation are defined. Over time, the tasks of clinical and epidemiological research have been added, along with care quality, patient safety, travel vaccinations and medicines, as well as providing support to healthcare centre management team. Cleaning, disinfection and healthcare product sterilization comprise the primary, most efficient elements to break the epidemiological chain of nosocomial infection. Reprocessing Units for Medical Devices (RUMED) contribute to the hospital’s general aseptic and antisepsis process. The presence of PM specialists in these departments is disparate in Spain, in spite of the Circular’s section on hygiene and sterilization listing the Sterilization regulations. Their absence is due partly the fact that this task was traditionally carried out by the nursing staff in these Units or theatres, as well as the scarce availability of doctors and nursing staff in the hospital PM units, meaning they prioritise part of their time to nosocomial infection. Unlike France, the figure of «Pharmacien Hospitalier» (hospital pharmacist) does not exist in the Spanish RUMED. Royal Decree 1591/2009 implementing the Directive 2007/47/CE of the European Parliament of 5 September 2007, opens up the possibility of a greater collaboration of PM doctors with these units, as they can assume the position of Technical Director or Technical Manager. While the Supervision and Management of the RUMED should be carried out by nursing staff, performing these duties of supervision, assessment, control and systematic review are reprocessing stages for all healthcare devices, the daily management of RUMED by the Nursing Supervision includes the request of material resources, management of records and documentation generated, analysis and assessment of indicators, resolution of incidents and organisation of human resources. Their collaboration and participation in RUMED staff training is essential in order to offer safe, quality products. For his/her part, the PM doctor in their role as Technical Director, becomes an assessor, consultant and collaborator of the Nursing Supervisor and is responsible for guaranteeing compliance with the current regulations and legislation; participating in the preparation of operating manuals and protocols, in the choice of cleaning, disinfection and sterilizing equipment and materials; supervising the quality management system and auditing all the processes; is the contact person for healthcare authorities for informing them of incidents; manages the procedures for obtaining an Operating Licence (where applicable) and participates in those tasks required of them by the RUMED or management. Thus an area of multidisciplinary cooperation and work is opened with this Service, with the aim of ensuring a safe and quality product.

Other texts in: Matachana Magazine

Dr. Juan José Criado-Álvarez is author of the “El Autoclave”, a blog about cleaning, disinfecting and sterilizing healthcare devices, a pioneering blog in the Spanish language. Recently, his portal has been awarded the WIS quality certification from “PortalesMedicos.com”.

https://elautoclave.wordpress.com/

Les fonctions de la Médecine Préventive au sein de la centrale de stérilisation

En Espagne, les médecins spécialisés dans la médecine préventive et la santé publique réalisent des tâches communautaires ou extrahospitalières de santé publique (administration sanitaire, épidémiologie, promotion et éducation dans les domaines de la santé, qualité et sécurité du patient), ces missions étant accomplies par les « Public Health » au Royaume-Uni ou encore la « Santé Publique » en France. D’autres spécialistes travaillent dans les hôpitaux, en général dans de petites unités intégrant un ou deux médecins spécialistes en médecine préventive (MP). L’éventail de services est défini par la Circulaire 3 de 1980 (C3/1980) dans laquelle apparaissent les fonctions classiques d’épidémiologie, de contrôle de l’infection, d’hygiène et d’assainissement. Au fil du temps, se sont ajoutés au service d’aide à la gestion du centre sanitaire les tâches relatives à la recherche clinique et épidémiologique, la qualité des soins, la sécurité du patient, les vaccins et la médecine du voyage. Le nettoyage, la désinfection et la stérilisation des produits sanitaires constituent les éléments de base les plus efficaces, en vue de briser la chaîne épidémiologique de l’infection nosocomiale. Les Centrales de stérilisation (RUMED pour Reprocessing Units for Medical Devices) contribuent au processus général d’asepsie et d’antisepsie de l’hôpital. La présence de spécialistes en MP, au sein de ces départements, est disparate en Espagne, bien que la circulaire aborde les normes en matière de stérilisation (paragraphe Hygiène et assainissement). Leur absence est liée au fait qu’une partie de cette tâche a été traditionnellement assumée par le personnel infirmier de ces unités ou des blocs opératoires, sans oublier de mentionner le manque de médecins et personnel infirmier au sein des unités de MP des hôpitaux, consacrant une partie de leur temps à l’infection hospitalière. À la différence de la France, la figure du « Pharmacien Hospitalier » n’existe pas au sein des Centrales de stérilisation (RUMED) espagnoles. Le Décret royal 1591/2009 transposant la Directive 2007/47/ CE du Parlement du Conseil européen, du 5 septembre 2007, ouvre la possibilité d’une plus grande collaboration des médecins en MP à ces unités, étant donné qu’ils peuvent assumer la figure du Directeur technique. Le personnel infirmier doit se charger de la supervision et de la gestion de la Centrale de stérilisation, développant les tâches de contrôle, d’évaluation, de vérification et de révision systématique des étapes de retraitement de l’ensemble des dispositifs sanitaires tandis que la gestion quotidienne de la RUMED assumée par l’organe de contrôle infirmier englobe la demande de ressources matérielles, la gestion des registres et des documents produits, l’analyse et l’évaluation des indicateurs, ainsi que la résolution des problèmes et l’organisation des ressources humaines. Sa collaboration et sa participation à la formation du personnel de la Centrale de stérilisation (RUMED) sont essentielles pour offrir des produits sûrs et de qualité. De son côté, le médecin de MP, en qualité de Directeur technique, devient un conseiller, un consultant et un collaborateur du Superviseur infirmier. Il se charge d’assurer le respect de la législation et des normes en vigueur. Il participe à l’élaboration des manuels d’utilisation et des protocoles, au choix des équipements et produits de nettoyage, de désinfection et de stérilisation. Il supervise le système de gestion de la qualité et d’audit de l’ensemble des processus. Il joue le rôle d’interlocuteur auprès des autorités sanitaires, pour notifier les problèmes. Il gère l’obtention du permis d’exploitation (le cas échéant) et participe aux tâches nécessitant son intervention, concernant la RUMED ou la gérance. La coopération et le travail pluridisciplinaire complètent ce service, afin de garantir la sécurité et la qualité du produit.

Autres textes sur: Matachana Magazine

Le Dr Juan José Criado-Álvarez est l’auteur d’un blog pionnier en langue espagnole, «El Autoclave», lequel traite du nettoyage, de la désinfection et de la stérilisation des dispositifs sanitaires. Son portail a récemment obtenu la certification WIS pour récompenser la qualité de «PortalesMedicos.com».

https://elautoclave.wordpress.com/

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Vive la Provence (et le pastis)!. Qu’on est bien chez nous

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Les tournesols camarguais, un point entre Arles et Aigues-Mortes