¿Podemos procesar un implante que venga con IFU («instructions for users»)?

Esta duda se planteó en el II Curso de Reprocesado de Instrumental Médico realizado en Oviedo del 6 al 8 de noviembre de 2005. Gracias a Jorge y Mamen por la excelente organización. Este curso tiene mucho futuro.

Sé que me estoy metiendo en un buen «freago», pero es que es un campo en continuo desarrollo y tenemos que ir aclarando conceptos. Además, esta es la entrada 300 del Blog y hay que meterse en temas controvertidos.

El RD 192/2023 regula los productos sanitarios de uso humano en España, incluyendo sus accesorios, y hará de acompañamiento al Reglamento (UE) 2017/745 (“MDR”) que es de aplicación directa en la UE.

Si un hospital recibe un implante de tipo IIb o III (alto riesgo, como prótesis cardíacas, implantes neurológicos, implantes óseos, dispositivos vasculares, entre otros), y el fabricante proporciona en las IFU (Instrucciones de Uso o para el usuario final) procedimientos específicos de limpieza, reprocesamiento y esterilización, es fundamental cumplir con una serie de consideraciones técnicas y regulatorias obligatorias:

1. Validación del proceso por parte del fabricante

El proceso descrito en la IFU debe haber sido validado por el fabricante. Esto implica que el fabricante ha demostrado, mediante estudios documentados, que el reprocesamiento no compromete la seguridad, la funcionalidad ni la biocompatibilidad del dispositivo. El hospital solo podrá realizar la limpieza o esterilización conforme a esas instrucciones validadas.

Su uso está previsto una sola vez (single use), salvo indicación contraria explícita y validada por el fabricante. Y que quiere decir ésto, pues que si se te infecta o se complica la cosa, no vale con quitarlo y que nosotros lo reprocesemos otra vez (OJO CON ÉSTO).

Y aquí pregunto: ¿tenemos validadas nuestras lavadoras termodesinfectadoras? ¿y nuestros autoclaves y esterilizadores? Pues, en general, NO. Entonces, ¿podemos asegurar al usuario final que el producto final que le entregamos va a ser como él lo espera? Si en al menos uno de los dos casos tu respuesta ha sido NO, entonces no te metas en este lío. Otro OJO, validar no es poner indicadores biológicos. Validar es certificar que un autoclave o un esterilizador cumple unas normas de validación establecidas previamente; y que debe realizar en la instalación una empresa que no puede coincidir con la empresa fabricante del equipo.

2. Cumplimiento estricto de las instrucciones

El establecimiento sanitario debe seguir de manera exacta todos los pasos indicados por el fabricante: tipo de detergente, método y parámetros de esterilización (temperatura, presión, tiempo, tipo de ciclo), tipo de envase o empaque, controles de esterilidad, etc. Cualquier desviación invalida la garantía del proceso y traslada la responsabilidad al hospital.

  • El fabricante ha validado el proceso de reprocesamiento, incluyendo limpieza, desinfección y esterilización, y lo describe en la IFU.
  • Tú (el hospital) sigues exactamente los pasos, parámetros y materiales especificados (p. ej., tipo de detergente, temperatura, método de esterilización).
  • El fabricante asume la responsabilidad de que el dispositivo sigue siendo seguro y eficaz después del proceso, siempre que tú sigas sus instrucciones al pie de la letra.

👉 En este caso, el hospital no se convierte en “fabricante” ni asume responsabilidad adicional, ya que está actuando conforme al uso previsto y validado por el fabricante.

3. Responsabilidad del fabricante y del hospital

Mientras el hospital actúe conforme a las IFU, la responsabilidad de la seguridad del dispositivo tras el reprocesamiento recae en el fabricante. En cambio, si el hospital modifica el proceso, utiliza métodos no validados o reprocesa un dispositivo declarado de “un solo uso”, entonces asume el rol de fabricante según la legislación aplicable (p. ej., Reglamento (UE) 2017/745, artículo 17), con todas las obligaciones regulatorias asociadas.

Para productos implantables, el RD regula que junto al producto se debe entregar al paciente la “tarjeta de implante” que contenga información (por ejemplo: identificación del producto, número de lote, etc.). También se establecen obligaciones de registro nacional de implantes para que los centros y profesionales comuniquen datos.

4. Reprocesamiento de dispositivos de un solo uso

Los dispositivos marcados como “single use” no deben ser reprocesados ni reesterilizados. En el caso de implantes de clase IIb o III, el reprocesamiento está prohibido realizarlo (de momento), salvo que exista una autorización expresa y un proceso validado conforme a la normativa nacional o europea vigente.

5. Documentación y trazabilidad

Todo procedimiento de limpieza y esterilización debe estar documentado, trazable y controlado dentro del sistema de gestión de calidad del hospital.
Esto incluye:

  • Registro de lote o número de serie del dispositivo.
  • Identificación del personal responsable.
  • Validación y control de los equipos de reprocesamiento.
  • Verificación de los parámetros del ciclo de esterilización.
Situación¿Se puede limpiar/esterilizar en el hospital?Condición
IFU incluye instrucciones validadas por el fabricante✅ SíSiguiendo exactamente las instrucciones validadas
IFU indica “single use only” o no describe reprocesamiento❌ NoSería un reprocesamiento no autorizado → el hospital pasa a ser “fabricante”.
Implante de tipo III sin validación del proceso❌ NoRiesgo alto, no permitido sin validación y certificación específica.

La entrada publicada el 06/01/2026 está teniendo cierto eco, y he recibido un comentario de Xavier Canals de Tecnomed Ingenieros Consultores que añade información que puede ser útil para todos y copio textual en cursiva:

Solo unas consideraciones regulatorias…

«1. Validación del proceso por parte del fabricante»; si no estuviera validado, no le habrían dado el marcado CE. En caso de duda sobre el proceso, solicitar información adicional al fabricante.
Un único caso donde podríamos no tener esta información es en implantes que ya vienen estériles (lo más normal) o en los implantes a medida donde el fabricante es el propio hospital, por ejemplo. (hay que solicitarselo o … no usarlo.

» Validar es certificar que un autoclave o un esterilizador cumple unas normas de validación establecidas previamente; y que debe realizar en la instalación una empresa que no puede coincidir con la empresa fabricante del equipo.» Entiendo que la frase correcta es «y que puede no coincidir con la empresa fabricante del equipo»,

en general, el fabricante es el que tiene más facilidad de realizar la validación y, en su caso, reparar el equipo si no pasa la validación Debe incluir también una parte de la validación a nuestro servicio, procedimientos y registros… Imaginaros en un símil doméstico alguien que lavara prendas de color en el programa de la lavadora de algodón de 90 ºC… La lavadora, ok, pero el mal uso produce resultados defectuosos.

«4. Reprocesamiento de dispositivos de un solo uso
Los dispositivos marcados como “single use” no deben ser reprocesados ni reesterilizados. En el caso de implantes de clase IIb o III, el reprocesamiento está prohibido realizarlo (de momento), salvo que exista una autorización expresa y un proceso validado conforme a la normativa nacional o europea vigente.»

El reglamento MDR indica que, al no llegar a un acuerdo de todos los países europeos, cada país debía establecer su autorización. Para España, el RD 192/2023 establece que sí se pueden reprocesar productos sanitarios de un solo uso, pero que precisan licencia, segregando el caso de «fabricante de producto reprocesado» (art.12) del de «reprocesamiento en hospitales» (art.13) y sus subcontratistas «reprocesadores externos» (art.14)

Ahora solo está permitido el de los «fabricantes de producto reprocesado», y que no tengo conocimiento de que haya ninguno autorizado. Para los hospitales, según la disposición final tercera: » 2. Las actividades de reprocesamiento de productos de un solo uso en hospitales establecidas en el capítulo III, (incluida la subcontratación de estas actividades a un reprocesador externo) requerirán el previo desarrollo por el Ministerio de Sanidad de los requisitos técnicos establecidos en este real decreto», es decir, que hay que esperar a un decreto nuevo. 

y hay que tener en cuenta que el RD 192/2023: «Artículo 15. Utilización de productos de un solo uso reprocesados.  … 2. No se permitirá la adquisición y utilización en España de productos que hayan sido transferidos a un tercer país para su reprocesamiento…»

Colofón final, y respuesta a la pregunta de la entrada:

¿Es posible hacerlo legalmente en España? SI

¿Es probable que tengamos todos los elementos necesarios para hacerlo? NO

Conclusión: NO, al menos de momento.

Deseo que en el día de los Reyes Magos hayáis recibido muchos regalos y no estéis leyendo esta entrada en el Blog porque os han traído la corbata o los calcetines de todos los años. Yo tengo un nuevo estuche para mi trompeta.

Espero ayudar en lo que pueda con esta entrada. Se puede liar la cosa como el que montan «El canijo de Jerez» y «Los Estanques».

Para los que me pedís algo serio:

Presentación 18 Congreso Nacional AEEQ en Sevilla: Impresión 3D «in house»

La Asociación Española de Enfermería Quirúrgica (AEEQ) organizó el 18 Congreso Nacional de Enfermería Quirúrgica, durante los días, 23, 24 y 25 de octubre de 2024 en Sevilla. Toda la información en este enlace.

 

La mesa dedicada a la esterilización es fruto del acuerdo entre la AEEQ y SEDE. En este congreso traté el tema de la fabricación in house. Es la segunda vez que participo en un congreso de esta Asociación y es un auténtico lujo encontrarse con tantos amigos y amigas.

Se trata de un tema muy actual, y están apareciendo fabricantes «in house» por todos lados. Os recomiendo que sigáis la Unidad de Planificación Avanzada y Manufactura 3D del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid.

Tomado de https://www.linkedin.com/posts/upam3d_upam3d-vigilancia-trazabilidad-activity-7264600117301690368-ladD/?utm_source=share&utm_medium=member_android

Me parece importante lo que dicen en esta entrada de Linkedin: «La Unidad apuesta por modelos de subrogación (bajo nuestro sistema de calidad) y #subcontratación (bajo nuestra licencia de fabricantes), creando un entorno cooperativo donde cada empresa aporta su expertise». «La filosofía de la UPAM3D se alinea con un mapa de procesos End-to-End, abarcando desde la prescripción hasta la #vigilancia en el seguimiento de nuestros pacientes. Esto nos permite priorizar la #trazabilidad y la #seguridad del paciente, actuando como garantes de cada fase del proceso».

Quien quiera seguir profundizando y viendo que esto es muy serio, puede ver esta presentación (en francés). Pronto tendremos implantes y prótesis a la carta «Hasta ahora, los implantes vienen de serie. El paciente tiene que acostumbrarse a las medidas y tamaños estandarizados. Esta es la principal razón por la que, por ejemplo, una prótesis de rodilla se desgasta prematuramente o requiere meses de rehabilitación. El cuerpo ha de adaptarse al implante. Sin embargo, avanzamos en el desarrollo de procesos y materiales que permitan que sea al revés: que cada paciente reciba el implante que se ajusta a su cuerpo, hecho “a medida”.

«La impresión 3D permite crear prótesis más avanzadas, como órganos artificiales y brazos protésicos controlados mediante estímulos cerebrales. También se ha mejorado la precisión en los procedimientos quirúrgicos gracias a la producción de modelos anatómicos y herramientas adaptadas, lo que ha contribuido a optimizar el resultado de las intervenciones». A la vez que avanza esta tecnología, las necesidades de productos seguros se incrementan y son necesarias la Licencia de Fabricación de Productos Sanitarios a Medida por Familia de Producto o la certificación conforme a la norma UNE-EN ISO 13485:2018.

MESA REDONDA 2: Actualización y reprocesado de materiales sanitarios y bioseguridad ambiental

Modera: Antonio Salmerón Gracia
Supervisor de RRHH de quirófanos y esterilización. HGU Morales Meseguer. Murcia

«Surg Attack» No te aburras en el quirófano con los dispositivos 3D. Dr. Juan José Criado Álvarez Director Gerente Instituto Ciencias de la Salud. Consejería de Sanidad. Autor del blog El Autoclave. Profesor Asociado Facultad CC. de la Salud. UCLM

Aquí tenéis la presentación:

 

Cuando nos enfrentemos a un producto 3D no debemos de olvidar los criterios de Spaulding y la revisión que Kremer está haciendo de los mismos, y lo que dice la normativa europea en cuanto a clasificación de los dispositivos sanitarios (nuevo Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos, MDR 2017/745).

https://www.journalofhospitalinfection.com/article/S0195-6701(24)00333-5/fulltext#tbl4

Lo más importante es esta tabla:

https://www.journalofhospitalinfection.com/article/S0195-6701(24)00333-5/fulltext#tbl4

Y la despedida con este temazo de The Godfathers:

Se presenta un futuro prometedor con la impresión 3D, pero debemos cumplir la normativa y ofrecer un producto seguro y de calidad a nuestros pacientes. Lo que nos depara el futuro nadie lo sabe, o si…

Quien quiera conocer su futuro, que se compre un espejo

18 Congreso Nacional de Enfermería Quirúrgica y Encuesta Online

Las autoridades europeas han solicitado que se comparta con todos los usuarios posibles, para saber nuestra opinión respecto a las instrucciones de uso de los dispositivos médicos en formato electrónico. Es anónima y son 2 minutos. Es interesante poder compartir la opinión de los usuarios finales.

https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/Survey_eIFUs_medicaldevices_2024

La Asociación Española de Enfermería Quirúrgica (AEEQ) organiza el 18 Congreso Nacional de Enfermería Quirúrgica, durante los días, 23, 24 y 25 de octubre de 2024 en Sevilla.

Toda la información en este enlace.

Una vez más, las enfermeras/os quirúrgicas/os tendrán la oportunidad de poner en común conocimientos, resultados y proyectos de investigación enfermera; además de compartir experiencias profesionales que permitan contribuir a una enfermería perioperatoria más eficiente, más segura y cercana al paciente. Todo ello desde una perspectiva global y multidisciplinar, en la que se compartirán aspectos innovadores y protocolos quirúrgicos, que, aplicados en los respectivos hospitales permitirán conseguir el recorrido profesional hacia la excelencia sanitaria. El programa científico incluirá conferencias magistrales, mesas redondas y simposios, además de diferentes talleres eminentemente prácticos en los que asistentes profundizarán en las distintas especialidades quirúrgicas. Cabe destacar el elenco de ponentes que participarán, expertos en cada uno de los temas que se abordarán durante las sesiones científicas.

Habrá una mesa dedicada a la esterilización, fruto del acuerdo entre la AEEQ y SEDE. El año pasado el congreso fue en Toledo, y ahora nos veremos en Sevilla.

MESA REDONDA 2: Actualización y reprocesado de materiales sanitarios y bioseguridad ambiental

Modera: Antonio Salmerón Gracia
Supervisor de RRHH de quirófanos y esterilización. HGU Morales Meseguer. Murcia

«Surg Attack» No te aburras en el quirófano con los dispositivos 3D. Dr. Juan José Criado Álvarez Director Gerente Instituto Ciencias de la Salud. Consejería de Sanidad. Autor del blog El Autoclave. Profesor Asociado Facultad CC. de la Salud. UCLM

Garantizando ambientes quirúrgicos seguros: Estrategias de bioseguridad ambiental en quirófano. Dra. Emiliana Sabuco Tébar. Enfermera. Medicina Preventiva. HGU Reina Sofía. Murcia

Enfermería quirúrgica en esterilización. qué, cómo y cuándo. Mª Milagros Calvo López. Enfermera referente del Servicio de Esterilización. Hospital de la Santa Creu i San Pau. Barcelona
Miembro de grupo de expertos en esterilización del COIB

Espero saludaros en Sevilla, y como ha pasado un año desde Toledo a Sevilla, este bonito tema de Luz Casal.

Y los temazos de Los Palmeras:

Estudio sobre la aceptabilidad de reprocesamiento de productos de un solo uso

La nueva reglamentación de productos sanitarios plantea la posibilidad de reprocesamiento de productos de un solo uso (PSU, DUS) bajo determinadas circunstancias. En este Blog se ha escrito mucho sobre el nuevo Reglamento (que ya se hace esperar) y los dispositivos de un solo uso.

En este contexto, el Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública del Hospital Universitario Ramón y Cajal está desarrollando un estudio nacional con el objetivo de conocer la percepción y aceptabilidad que los profesionales del ámbito sanitario presentan sobre esta normativa.

@SMPySP_HRC

REGLAMENTACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS

En 2021, entró en aplicación el nuevo Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios. Este reglamento tiene como objetivo garantizar la disponibilidad en el mercado de productos sanitarios eficaces, de calidad y seguros. Para ello, introduce numerosas novedades, como la mejora de la trazabilidad de estos productos, la creación de una gran base de datos como garantía de transparencia o la petición de requisitos más estrictos en lo referente a los datos pre-clínicos y clínicos. Posteriormente, se elaboró el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1207 de la Comisión de 19 de agosto de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las especificaciones comunes para el reprocesamiento de productos de un solo uso. En este, se establece que el reprocesamiento de productos de un solo uso (PSU) podrá ser realizado por los propios centros sanitarios o por reprocesadores externos, siempre que cuenten con una licencia o certificado previo de funcionamiento y se ajusten a los requisitos de trazabilidad, calidad y seguridad establecidos.

Por ello, solicitamos su colaboración para contestar a un breve cuestionario, en el que le preguntamos su opinión sobre la efectividad, seguridad y factibilidad de implantación de sistemas de reprocesamiento de productos de un solo uso. En esta encuesta queremos explorar la percepción de los profesionales sanitarios en este ámbito. La participación en este cuestionario es voluntaria y confidencial, y sus respuestas serán anonimizadas. Deberá contestar a todas las preguntas en una única sesión, sin poder guardar sus respuestas para más adelante.

Su cumplimentación requiere aproximadamente 5 minutos. Enlace a la encuesta o copiar y pegar esta dirección en su navegador.

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=4BIUKA4vK06HkB4dROoKgFx 3MH4XbnpOtm-Q_AYJ-QhUMENXSlBOR1BYQ1JIVTc5OEpOWDc0M0pIWi4u

Para más información sobre nuestra política de privacidad o copiar y pegar esta dirección en su navegador.

Con la cumplimentación y el envío electrónico de este cuestionario, manifiesta su consentimiento para participar en este estudio. Para cualquier duda sobre la encuesta, el procedimiento de respuesta o el estudio, puede contactar con:

Correo electrónico de contacto: medpreventiva@salud.madrid.org

Espero que salga pronto el nuevo Real Decreto que tiene que regular este tema y otros muchos pendientes. Mientras tanto esperaremos con música «clásica» como este tema de los DUS.

Reesterilización de productos de un solo uso

Alguno se sorprenderá por esta entrada, y dirá «otra vez».

No quiero que nadie se equivoque y voy a hacer un spoiler: Esta prohibido en España reesterilizar productos de un solo uso (y según creo), lo será por mucho tiempo.

86939_html_m41c5d282Es un tema tratado en este Blog varias veces (Entrada 01, Entrada 02y Reglamento 2017/745 y DUS).

Mientras tanto, la Comisión Europea está trabajando en unos requerimientos comunes para el reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso, en el ámbito del Reglamento 2017/745 (art. 17.3)

Si alguien quiere hacer alegaciones, tiene de plazo hasta el 20 de agosto para recibir comentarios al texto Borrador.

Personalmente me han llamado la atención estas cosas:

  • Art. 8.1: Hay que determinar el número máximo que se puede reprocesar un dispositivo
  • Art. 9.3: La documentación del proceso deberá custodiarse 10 años
  • Art. 10: Todos los procesos estarán validados (desde la limpieza hasta la esterilización)
  • Art. 10.8: Especifica que la monitorización deberá estar avalada o suplementada por indicadores biológicos (no dice cuáles)
  • Art. 11 al 19 son los diferentes pasos del proceso
  • Art. 20: Es la información que deberá aportar el fabricante o reprocesador al usuario
  • Art. 21: Habrá un sistema de calidad, pero no dice cuál (¿9001?, 13485, 179003)
  • Art. 22: Habrá auditorías cada 5 años
  • Art. 23: Notificación de incidentes

Más información aquí.

Ha salido (22/08/2019) en el Blog ARGES Salud y Sociedad una reseña sobre este tema.

 

Si habéis llegado hasta aquí, por favor, colaborad rellenando esta encuesta. Gracias:

Cuestionario sobre formación en Esterilización

 

Feliz lectura para la siesta de verano, ahora que soy padre comprendo a los míos cuando me mandaban callar o me ponían delante de la tele (la única) con «Verano azul», «Fama», «El coche fantástico», «El superhéroe americano», «Kung Fu». Esas tórridas tardes manchegas.

Sólo si ya no cumples los 40 años conocerás estas series.

 

Sólo teníamos las TV1 y la UHF, no había Youtube, Netflix, HBO… pero teníamos mucha imaginación adolescente.

 

Esterilización de instrumental de Oftalmología (y microcirugía)

Esta imagen de «El perro andaluz» de Buñuel siempre me ha impactado, y es que los ojos son algo muy delicado. Ya lo dijo el ciego en Granada.

Esta entrada está pensada para aquellos materiales y dispositivos oftalmológicos, y otros como los de microcirugía, neurocirugía…) que se caracterizan por:

  1. Su precisión o medición del corte
  2. Su fragilidad a la hora de manipularlos
  3. Su elevado coste

Esta entrada está dedicada a mi amigo Victor Segura Barandalla, que dejó la esterilización por irse a la Atención Primaria, pero que sé que en un rincón de su corazón queda algo de higiene. Y es que lo que escribo está tomado de su estupenda Guía, que desgraciadamente no tengo en pdf para colgarla. Mientras (pero en inglés) tenéis este estupendo artículo de 2018 que hace un repaso del TASS y de las endoftalmitis. Igualmente, en el monográfico del AJIC, la Dra. Michelle Alfa repasa el efecto de los biofilms y su impacto en errores de esterilización, y por tanto en la producción de IRAS en oftalmología y otras cirugías.

Yo hice unos artículos para la revista de la SEEOF, además del Libro de dicha sociedad donde participo en el capítulo de esterilización:

Recomendaciones específicas:

  1. No tratar el material en lavadoras termodesinfectadoras. Excepcionalmente en ciclos cortos de baja presión (ciclo de material corto), con cestillos y adaptadores de sujección.
  2. Tratamiento en soluciones desinfectantes (pH neutro) y baños de ultrasonidos (ciclos de 2-3 minutos). Evitar golpes usando la cesta de inmersión y protegiendo con compresas, gamuzas o paños suaves.
  3. El lavado manual se hace con delicadeza, con un detergente pH neutro.
  4. EVITAR los detergentes ENZIMÁTICOS, si no podemos asegurar un buen aclarado.
  5. No hay que frotar, excepto con esponja blanda, y siempre en una dirección y suavemente.
  6. El aclarado se hace en batea con agua destilada, o bien en un cestillo y evitar manipulaciones. Realizarlo tantas veces como sea necesario para eliminar restos.
  7. El material canulado se meterá en el ultrasonidos, y luego se irriga. NO usar pistolas de presión. Tan solo fiadores finos que se puedan introducir.
  8. El secado se hace con paños suaves sin hiladuras, y si se puede evaporando el agua con estufas de aire.
  9. Proteger las puntas con protectores de silicona, además de evitar golpes de las puntas y filos, mediante el uso de contenedores específicos.
  10. En la fase esterilización hay que utilizar preferentemente autoclaves de vacío tipo B, ya que el embolsado protege el instrumental, y al usar agua destilada evitamos el deterioro del mismo.

Material propio de Oftalmología

1.- Lentes:

  1. Lentes implantables: Son de un solo uso. Una vez abiertas no deben volver a tratarse ni esterilizarse.
  2. Lentes de medición: usadas en vitrectomías, deben sumergirse en solución enzimática, aclararse muy bien con agua destilada y secarse suavemente. Y luego se esterilizan en vapor.
  3. Lentes de contacto: Uso individual y no se esterilizan.

caja lentes soporte blanco 1-B5

2.- Material de acero: Se trata de material microquirúrgico, por lo que debemos extremar el cuidado. Se pueden limpiar y explorar con hisopos humedecidos en soluciones enzimáticas.

3.- Material blando: Suelen ser cables de transmisión, cánulas desechables, mangos de faco, motores y piezas de mano. Generalmente, no se pueden sumergir, por lo que es preferible hacer una limpieza y desinfección en seco.

Los cables no se deben enrollar en exceso, ni acodar, ni forzar el plegado. En cualquier caso, consultar siempre las instrucciones del fabricante.

4.- Mangos de faco:

  1. No sumergir, a excepción de su extremo distal o punta de irrigación.
  2. Los sistemas de aspirado e irrigación deben desecharse y reponerse tras cada uso.
  3. Los accesorios como agujas, llaves… se desconectan y lavan por separado por inmersión en solución enzimática, irrigando a través de los canales.
  4. Se puede inyectar por el conducto de irrigación (fino) unos 60 ml se solución enzimática.
  5. Sumergir la punta del mango del faco y aspirar unos 120 ml por el conducto de aspiración (grueso), bombeando líquido para que se desincrusten los restos.
  6. Con un cepillo fino de endoscopia repasar las paredes de los conductos.
  7. Aclarar con jeringa limpia y agua los canales.
  8. Secar con una pistola de aire y secar suavemente.
  9. Se puede esterilizar en ciclo de prevacío a 134ºC.

5.- Tonómetros: Ojo (y nunca mejor dicho), con este aparataje diagnóstico, ya que la American Academy of Ophthalmology ha visto la transmisión de adenovirus, herpes simplex, hepatitis C virus, enterovirus, Pseudomonas aeruginosa, SAMR, Acanthamoeba y priones. Además de tonómetros se ha observado en espéculos y láseres YAG, por lo que que han publicado una Guía breve y un artículo en la revista (Junk 2017).

El debate sobre los detergentes enzimáticos y su relación con el TASS está clara y presente:

Recomendaciones limpieza material (J Cataract Refract Surg 2007)

Editorial

La mayoría de casos de TASS está relacionada con la limpieza y esterilización del instrumental. El lavado inadecuado lleva a la incompleta eliminación de residuos, como los viscoelásticos que, combinados con detergentes o limpiadores enzimáticos, o desnaturalizados en el proceso de esterilización, pueden acabar desencadenando un TASS. También pueden ser causa de TASS los restos de esterilizantes químicos, residuos de detergentes enzimáticos, y la contaminación bacteriana o por endotoxinas del agua del baño de ultrasonidos. Aunque las bacterias son destruidas en el proceso de esterilización, los lipopolisacáridos que constituyen las endotoxinas permanecen. Además, el mantenimiento inadecuado de los sistemas de esterilización puede ser causa de TASS (Informe).

Quizás lo importante es un buen aclarado del instrumental que haya sido tratado con detergente enzimático o en un baño de ultrasonidos. Hay que enjuagar e irrigar bien todo después de su tratamiento con agua desionizada. Según la bibliografía, ésta debe ser desionizada, destilada o estéril, y en cantidad abundante.

Gracias a las redes sociales, mi colega José Valencia me informa de dos guías relacionadas con la oftalmología y la Enfermedad de Creutzfeld Jakob:

Guía Británica 2016

Guía Británica 2009
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Si habéis llegado hasta aquí, por favor, colaborad rellenando esta encuesta. Gracias:

Cuestionario sobre formación en Esterilización

Después de tantos ojos, os dejo con Miguel de Molina y sus «Ojos verdes»:

MÁSTER PROPIO EN PRODUCTOS SANITARIOS

Se va a desarrollar un Máster de la Universitat de Valencia sobre productos sanitarios, y colabora Fenin.

En el siguiente enlace tenéis toda la información del Máster. Tiene una modalidad semipresencial, con dos Diplomas, uno de Especialización en Marco Legislativo de los Productos Sanitarios (octubre de 2019 a febrero a 2020) y posteriormente uno de Especialización en el Sector Industrial de los Productos Sanitarios (marzo a julio de 2020).

Yo colaboro en la parte de limpieza, desinfección y esterilización de productos sanitarios.

La preinscripción es hasta el 15 de septiembre de 2019.

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¡Se acercan las vacaciones!

 

Reglamento 2017/745 y DUS

Hoy entra en vigor el Reglamento de la Unión Europea 2017/745 sobre Productos Sanitarios y su fecha de aplicación según el periodo transitorio de 3 años, que se indica en su articulo 123, será el 26 de mayo de 2020.

¿Nos afecta a la central de esterilización? Parece que no, al menos en el reprocesado de dispositivos de un solo uso, tal y como se dijo en otra entrada de este Blog (Se sigue sin poder reesterilizar productos de un solo uso… pero…).

Básicamente y en resúmen:

  • El reprocesado y uso de productos reprocesados tiene que estar permitido por leyes nacionales. Así que de momento en España seguimos con el RD 1519/2009, y por eso sigue estando prohibido.
  • Los reprocesadores de productos de un solo uso se convierten en fabricantes, y deben asumir todas las responsabilidades y obligaciones que ello supone. De momento las centrales de los hospitales están todavía lejos de conseguirlo, ya que deben validar equipos (que es lo más costoso económicamente) y tener un sistema de gestión de la calidad y de gestión de riesgos. Además de la omnipresente UNE-EN ISO 9001, debemos cumplir otras normas (UNE-EN ISO 13485, UNE-EN ISO 14969 y la UNE-EN ISO 14971). Tenemos como guía o ayuda la UNE 179003:2009
  • Los estados miembros pueden permitir a los hospitales no aplicar todos los requisitos si:
    • La seguridad y rendimiento del nuevo producto son similares a las de los productos originales
    • El reprocesado se hace según especificaciones comunes sobre gestión de riesgos, la validación de procedimientos, liberación paramétrica o no de productos, ensayos, sistemas de calidad, etc…
    • Solo se reprocesarán productos que se considere seguro hacerlo
    • El cumplimiento de las especificaciones se certifica por un Organismo Notificado
  • Los estados miembro pueden aplicar estas excepciones también a productos que se reprocesan en empresas externas a los hospital (PERO el producto vuelve al mismo hospital). Parece que los centros sanitarios y los fabricantes externos tendrán un régimen especial
  • Se abre la posibilidad a los «third party», aunque cada país puede imponer limitaciones al reprocesado y el uso de productos reprocesados

Vemos que tenemos que esperar al desarrollo del artículo 17 de este Reglamento.

plazos-MDR
Tomado de http://www.tecno-med.es/

 

Se sigue sin poder reesterilizar productos de un solo uso… pero…

Ya se ha publicado el nuevo Reglamento 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo.

Es un texto de obligado cumplimiento en España y en todos los países de la Unión y que ha entrado en vigor el 1 de abril.

Debe tener una transposición a un Real Decreto en España, por lo que seguimos con el actual decreto, el RD 1591/2009, que es el rige y dirige las actuales centrales de esterilización en España.

En una lectura rápida, llaman la atención dos artículos:

Artículo 15.- Persona responsable del cumplimiento de la normativa

1.-En la organización del fabricante tendrá que haber al menos una persona responsable del cumplimiento de la normativa que cuente con la pericia necesaria en el ámbito de los productos sanitarios…..

Esta persona deberá tener una titulación (¿Derecho? ¿Ingeniería? y experiencia de 4 años en sistemas de calidad de productos sanitarios. Están exentas las microempresas.

Artículo 17.- Productos de un solo uso y su reprocesamiento

1.-El reprocesamiento y la nueva utilización de productos de un solo uso podrán llevarse a cabo solo cuando lo permita la legislación nacional y únicamente con arreglo al presente artículo.

Es legal reprocesar, siempre y cuando nos lo permita nuestro país, y cumpliendo unas normas como fabricantes.

E incluye una novedad, que es informar al paciente sobre este reprocesado:

Los Estados miembros fomentarán, y podrán exigir, que los centros sanitarios proporcionen a los pacientes información sobre el uso de productos reprocesados en los centros sanitarios y, cuando proceda, cualquier otra información pertinente sobre los productos reprocesados con los cuales se trata a los pacientes.

Todavía debemos esperar a ver qué pasará en España, ya que el Reglamento deja una puerta abierta en cada país. Es sabida, la prohibición en España, pero si la posibilidad en España.

9.- Los Estados miembros que permitan el reprocesamiento de productos de un solo uso podrán mantener o introducir disposiciones nacionales que sean más estrictas que las establecidas en el presente Reglamento y que restrinjan o prohíban, en su territorio, las acciones siguientes: a) el reprocesamiento de productos de un solo uso y la transferencia de productos de un solo uso a otro Estado miembro o a un tercer país para su reprocesamiento; b) la comercialización o la nueva utilización de productos de un solo uso reprocesados.

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Mientras tanto, no podemos reesterilizar o reprocesar productos de un solo, de hacerlo estamos cometiendo una infracción muy grave según el RD 1591/2009. Si nos obligan desde un servicio externo al nuestro («siempre se ha hecho así», «pues en mi otro hospital me lo hacían», «no pasa nada»…), nos deberán firmar un documento mediante el que ellos se responsabilizan de esa esterilización y de ese uso fuera de ficha técnica.

Hasta que nos digan lo contrario, NO PODEMOS REESTERILIZAR PRODUCTOS DE UN SOLO USO.