CURSO SOBRE REPROCESAMIENTO Y SEGURIDAD EN ENDOSCOPIA FLEXIBLE

Las autoridades europeas han solicitado que se comparta con todos los usuarios posibles, para saber nuestra opinión respecto a las instrucciones de uso de los dispositivos médicos en formato electrónico. Es anónima y son 2 minutos. Es interesante poder compartir la opinión de los usuarios finales.

https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/Survey_eIFUs_medicaldevices_2024

La Asociación de Buenas Prácticas en Seguridad de Pacientes va a celebrar en Oviedo los días 17, 18 y 19 de octubre de 2024 el «Curso sobre reprocesamiento y seguridad en endoscopia flexible». Lamentablemente, otros compromisos adquiridos me impiden estar en este estupendo curso, que se celebrará en la Sala N-1 S2 007 y Gabinetes de Endoscopia del Hospital Universitario Central de
Asturias (HUCA) de la ciudad de Oviedo
.

Lo organiza el Servicio Esterilización del Área IV del SESPA dirigido antes por el amigo Jorge de la Vega García (ahora Subdirector de Gestión de Cuidados y Enfermería del Área IV SESPA) y ahora por Covadonga Río Álvarez (Supervisora de Esterilización Área IV SESPA). Y no puede faltar nuestra amiga Mamen cerrando el trío (Dra. Carmen Martínez Ortega, Responsable Medicina Preventiva y SP del Área VIII SESPA)

DIRIGIDO A
· Profesionales implicados en la gestión de Unidades de Reprocesamiento de Endoscopia Flexible. Unidades de Endoscopia Digestiva, Broncoscopia y Cistoscopia. Centrales de Esterilización. Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública. Responsables de Control de Infección y Seguridad de Pacientes. Servicios de Ingeniería y Mantenimiento Hospitalario
· Profesionales de todo el territorio nacional

PRE-INSCRIPCION: secretariatecnica@bpseguridadpacientes.com (del 21 de agosto al 3 de octubre de 2024)
MATRÍCULA: 150 euros (Solicitados créditos de formación continuada)

PROGRAMA: JUEVES 17/10/2024

15:30 – 16:00 h. Entrega de documentación y acreditación
16:00 – 16:15 h. Bienvenida y presentación del curso
16:15 – 17:15 h. TÉCNICAS DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS: DISTINTOS ABORDAJES Y BARRERAS
Endoscopia gastrointestinal: duodenoscopia, técnica CPRE (Mª Antonia Palacio Galán. FEA Servicio Endoscopias Digestivas HUCA)
Técnicas endoscopia flexible respiratoria y torácica (Alexia Gutiérrez Pérez. FEA Servicio Cirugía Torácica HUCA)
Técnicas cistoscopia y fibroureteroscopia flexible (Gema García Fernández. Enfermera quirúrgica Urología)
HUCA
17:15 – 18:00 h. MORFOLOGÍA DE LOS ENDOSCOPIOS FLEXIBLES Y SUS ACCESORIOS. PREVENCIÓN DE DAÑOS Y AVERÍAS
Endoscopios flexibles sin canales
Endoscopios flexibles con canales
Ecógrafos endocavitarios
Accesorios y material de un solo uso
18:00 – 18:30 h. Descanso-Café
18:30 – 19:30 h. RIESGOS EN SEGURIDAD DEL PACIENTE EN EL MARCO DE LA ENDOSCOPIA FLEXIBLE
Endoscopia flexible: Riesgo de transmisión de infecciones. Niveles de descontaminación de material semi-crítico: variables a considerar para tomar una decisión. Medidas de Vigilancia, Prevención y Control de transmisión de infecciones en endoscopia flexible (Carmen Martínez Ortega. Responsable Medicina Preventiva y SP Área VIII SESPA)
Sensibilidad de microorganismos frente a agentes de limpieza, desinfectantes y esterilizantes (Gilberto Fernández Gutiérrez. Biólogo experto en higiene y productos para control de infección)

PROGRAMA: VIERNES 18/10/2024

8:00 – 8:45 h. SEGURIDAD EN LA LIMPIEZA DE ENDOSCOPIOS FLEXIBLES
Actualización en recomendaciones de las guías internacionales basadas en la evidencia (Jorge de la Vega García. Subdirector de Gestión y Cuidados de Enfermería Área IV SESPA)
Limpieza en punto de uso (Cristina Viñuela Lobo. Supervisora Endoscopias Digestivas HUCA)
Lavado manual (Covadonga Río Álvarez. Supervisora Servicio Esterilización HUCA)
Limpieza Pre-desinfección automatizada (Celia García Sánchez-Cañete. Experta en procesos de
descontaminación)
8:45 – 9:30 h. SEGURIDAD EN LA DESINFECCIÓN DE ENDOSCOPIOS FLEXIBLES
Actualización en recomendaciones de las guías internacionales basadas en la evidencia (Jorge de la Vega García. Subdirector de Gestión y Cuidados de Enfermería Área IV SESPA)
Desinfección de alto nivel manual (Mª José Zapico Baragaño. Enfermera Medicina Preventiva
y SP Área VII SESPA)
Desinfección de alto nivel automática. Norma UNE-EN ISO 15883 para lavadoras desinfectadoras de endoscopios (Natalia Aguilar Esteban. Licenciada en Farmacia. Experta en procesos de descontaminación)
9:30 – 10:15 h. SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, SECADO Y ALMACENAMIENTO DE ENDOSCOPIOS FLEXIBLES
Actualización en recomendaciones de las guías internacionales basadas en la evidencia (Jorge de la Vega García. Subdirector de Gestión y Cuidados de Enfermería Área IV SESPA)
Sistemas de transporte, secado y almacenamiento conforme a la norma UNE- EN 16442 (Celia García Sánchez-Cañete. Experta en procesos de descontaminación)
Sistema de secado y almacenamiento activo de endoscopios (Iñaki Costa Fernández. Experto en procesos de endoscopia)
10:15 – 11:00 h. Descanso-Café

11:00 – 11:45 h. SISTEMAS DE ESTERILIZACIÓN DE ENDOSCOPIA FLEXIBLE EN PUNTO DE USO: AGENTES ESTERILIZANTES. NORMATIVA APLICADA. EVIDENCIA. COMPATIBILIDADES
Actualización en recomendaciones de las guías internacionales basadas en la evidencia (Jorge de la Vega García. Subdirector de Gestión y Cuidados de Enfermería Área IV SESPA)
Equipos DAN/Esterilizadores basados en peróxido de hidrógeno (Celia García Sánchez-Cañete. Experta en procesos de descontaminación)
Sistemas de esterilización por ácido peracético (Natalia Aguilar Esteban. Licenciada en Farmacia. Experta en procesos de descontaminación)
11:45 – 12:45 h. ESTERILIZACIÓN FINAL EN ENDOSCOPIA FLEXIBLE
Óxido de Etileno. Vapor por Formaldehído al 2% (Elena Lorenzo Marfil. Bióloga experta en reprocesamiento de dispositivos médicos)
Peróxido de Hidrógeno (Natalia Aguilar Esteban. Licenciada en Farmacia. Experta en procesos de descontaminación)
12:45 – 15:00 h. Comida de Trabajo
15:00 – 17:00 h. CONTROLES DE CALIDAD EN DESCONTAMINACIÓN DE ENDOSCOPIA FLEXIBLE
Validación, comprobación rutinaria y monitorización del reprocesamiento de endoscopios flexibles (Elena Lorenzo Marfil. Bióloga experta en reprocesamiento de dispositivos médicos)
Trazabilidad en endoscopia flexible (Iluminada Prieto Santoveña. Enfermera experta en procesos
de esterilización)
Control de la eficacia del proceso. Controles microbiológicos de los endoscopios y equipos. Controles de eficacia de la limpieza. Detección de restos orgánicos. Protocolo de actuación ante un control positivo (Carmen Martínez Ortega. Responsable Medicina Preventiva y SP Área VIII SESPA)

PROGRAMA: SÁBADO 20/10/2024

9:00 – 9:30 h. INSTALACIONES Y SEGURIDAD PARA EL REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIA
Diseño de un circuito de reprocesamiento de endoscopia flexible según recomendaciones de las guías internacionales basadas en la evidencia. Dimensionamiento de una central de reprocesamiento de endoscopia flexible (D. Oscar Sánchez Contreras. Experto en proyectos de esterilización)
Proyecto de trazabilidad total en reprocesamiento de endoscopia flexible (Alba Vallejo Urruchi. Experta en proyectos de trazabilidad)
9:30 – 10:00 h. ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS EN EL REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIA FLEXIBLE
Jorge de la Vega García. Subdirector de Gestión y Cuidados de Enfermería Área IV SESPA
10:00 – 11:00 h. TRABAJO EN GRUPOS: CASOS PRÁCTICOS
11:00 – 12:00 h. Descanso-Café
12:00 – 13:00 h. EXPOSICIÓN Y DISCUSIÓN DE CASOS PRÁCTICOS
Jorge de la Vega García. Subdirector de Gestión y Cuidados de Enfermería Área IV SESPA
Carmen Martínez Ortega. Responsable Medicina Preventiva y SP Área VIII SESPA
13:00 – 13:30 h. MODELOS DE GESTIÓN
Jorge de la Vega García. Subdirector de Gestión y Cuidados de Enfermería Área IV SESPA
13:30 – 13:45 h. CONCLUSIONES. ACTO DE CLAUSURA

Un estupendo programa formativo, con talleres muy prácticos, una gran organización y seguro que hay tiempo para el ocio, una espicha y comprar unos deliciosos bombones en la ciudad de Oviedo.

Para otras ediciones deberemos hablar de la huella ecológica de las salas de endoscopia, endoscopios de un solo uso, control medioambiental de salas de endoscopia, formación del personal y tantos otros que podemos desarrollar.

Limpieza, desinfección y esterilización de material potencialmente contaminado por priones

Recupero una entrada del año 2018 (hace 6 años), pero es que me han preguntado por el tema, y me he dado cuenta que tenía esta entrada y no la había actualizado. En cuanto al tema limpieza, desinfección y esterilización, hay poco o nada nuevo sobre el tratamiento de material potencialmente contaminado por priones. Mantenemos las normas ya publicadas por el CEDEST del año 1998 (¡hace 26 años!), en especial, las referentes a limpieza y termodesinfección.

Destaco la importancia de la limpieza en equipos de neurocirugía (Reducing the risk of iatrogenic CJD by improving the cleaning of neurosurgical instruments), que nos vuelve a recordar la importancia de esta fase del ciclo y del uso de lavados automáticos; y que el riesgo de transmisión quirúrgica existe si no hacemos bien nuestro trabajo (Iatrogenic Creutzfeldt-Jakob disease via surgical instruments). No nos podemos permitir mantener todo el instrumental en cuarentena como hacen en Suiza, por la escasez endémica del mismo que sufren nuestros hospitales, pero si al menos debemos velar por la calidad y la seguridad.

Quizás recordar cosas muy básicas y obvias, tomado del Blog de Matachana:

«Algunos países han implementado regulaciones específicas para garantizar la eliminación o inactivación de las proteínas priónicas de los dispositivos médicos. Todas ellas se basan en la detección de los pacientes de riesgo (confirmados, sintomatológicos o con condicionantes genéticos) y la atención específica de las cirugías relacionadas con el Sistema Nervioso Central (tejidos de alto riesgo): cerebro, médula espinal o parte posterior del ojo. Mostramos algunos ejemplos básicos:

  • Siempre que sea posible, utilizar dispositivos sanitarios de un solo uso.
  • Si no es posible, el dispositivo médico debe permanecer retenido/ en cuarentena hasta que pueda confirmarse la ausencia de riesgo, o destruirse en caso de confirmarse su contaminación.
  • Utilización de procesos que experimentalmente hayan mostrado la capacidad de inactivar el prión, destruyendo la proteína».

Es cierto que han aparecido en este tiempo nuevos sistemas de esterilización (como los peróxidos en diferentes equipos, además del peracético por inmersión), y que se mantienen las incompatibilidades con el formaldehído y el óxido de etileno. Pero lo más importante es la fase de limpieza y la termodesinfección, de nada sirve tener un equipo que esterilize si previamente no ha habido una limpieza correcta. «Los ciclos de vapor a 134 °C / 18 minutos, poseen una gran eficacia, aunque la inactivación puede no ser completa. Por ello, se recomienda el uso de una etapa de limpieza alcalina previa para instrumental utilizado en tejidos de riesgo.

Algunos métodos de esterilización, limpieza y desinfección pueden favorecer la fijación proteica sobre las superficies de los instrumentos quirúrgicos: alcohol, glutaraldehído, calor seco, óxido de etileno u otros agentes esterilizantes de tipo aldehídico. Los países con reglamentación específica sobre priones pueden desaconsejar el uso de estos métodos o exigir un procedimiento previo, no fijador, antes de aplicar esas tecnologías, por ejemplo, el uso de detergentes alcalinos de alto pH donde el fabricante declare su capacidad inactivante» (tomado del Blog de Matachana). Este es uno de los motivos por los que no se utiliza el vapor de formaldehído a baja temperatura (LTSF) en países como Francia o Suiza (pero si en otros como Alemania, Japón o España).

Aquí dejo una serie de documentos y enlaces sobre la materia:

Protocole Prion-PSPv2018

SwissNoso (F Cavin)

Manuel completo FISCAM (Ver su anexo I)

Guia Comunidad Autónoma de Madrid de Infección Nosocomial (página 116 y 131)

Galicia-Esterilizacion

Guía de recomendaciones de prevención y control de las EETH

Guía para la normalización de los procesos en las centrales de esterilización del Servicio Gallego de Salud

Guía del Ministerio de Sanidad

Guía sobre residuos

Endoscopia y EETH. Si fuera preciso, quizás esté indicado usar equipos de un solo uso. «Hasta la fecha, no se han descrito casos de transmisión priónica a través de los endoscopios flexibles. Incluso el reprocesado parcial automatizado (solo limpieza) de los endoscopios reduce drásticamente los residuos de proteínas».

Riesgo tras cirugía

Como decía este artículo de 2006: «Los diferentes procedimientos invasivos siguen presentando un bajo riesgo de transmisión yatrogénica, …. Sin embargo, … la aplicación de métodos de desinfección mejorados sigue siendo una gran prioridad para aumentar las medidas de control ya existentes. Varios métodos de desinfección han mostrado potencial para su aplicación clínica. Los que finalmente se adopten serán probablemente los que tengan una eficacia sólida y puedan implantarse en los flujos de trabajo existentes de forma sencilla y segura, con un coste adicional y un impacto medioambiental mínimos. Teniendo en cuenta la advertencia de que se necesita urgentemente estandarización y orientación…».»

Y como despedida, una música de los más «bizarro» y extraño, los grandes Tip y Coll en su estado catártico:

Vale, pongo algo más normal, ya sabéis lo que me gusta la música francesa de los años 60 y 70:

¿Cuanto debe pesar un contenedor de instrumental?

Esta es la información sobre la I Jornadas de Estudio de la SEMPSPGS en Mérida:

Y ya hay web de la formación que ofrece SEDE con sus webinarios de los miércoles:Screenshot_1

Y para acabar, un recordatorio del I Congreso Nacional de SEDE en Murcia.

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Ha surgido la pregunta de ¿cuánto debe pesar una caja o contenedor como máximo? en el grupo de guasap de SEDE.

He hecho bastantes entradas en el Blog sobre envasado, pero siempre hay dudas e inquietudes:

Me voy a lanzar y voy a utilizar la Inteligencia Artificial (IA). Os recomiendo este vídeo.

¿Y qué me dice Perplexity®?

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https://www.perplexity.ai/search/Cuanto-debe-pesar-KMb1xaWzTvK4jh5gWbuzjQ#1

Ahora, volvamos a una texto escrito por un ser humano (como yo). Debemos tener en cuenta dos elementos:

1.- Esterilización: En general los paquetes que se procesan están limitados en sus dimensiones y peso por la capacidad de penetración que presenta el agente esterilizante tanto al envase como a la carga de cada uno de ellos. La normas españolas e internacionales UNE EN ISO 11607 partes 1 y 2 y la serie UNE EN 868 definen los requisitos que deben cumplir los envases destinados a ser la cobertura que mantenga la esterilidad de los utensilios procesados. Los pesos máximos admitidos en las cargas son:

  • Para envases de textil quirúrgico 6,5 Kg (viene en la Guía del INSALUD, cuando habla de paquete de prueba)
  • Para contenedores de instrumental quirúrgico 10 Kg (viene en la Guía del INSALUD)
  • El resto de los materiales no se considera por no ser crítica su carga y venir limitada por la propia capacidad del envase.

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Os recomiendo la lectura de este artículo de Brischoux que revisa los sistemas de envasado y las caducidades. Lo sé está en francés, pero se lee muy fácil.

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https://www.perplexity.ai/search/Cuanto-debe-pesar-KMb1xaWzTvK4jh5gWbuzjQ#5

Después del proceso de esterilización, el envase preserva el utensilio tratado permitiendo su almacenaje y distribución sin perder sus cualidades. La Norma Española y Europea 868 define los requisitos que deben cumplir los envases destinados a ser la cobertura que mantenga la esterilidad de los utensilios procesados. Y es que si se carga mucho, sale mojado el contenedor. En sus diez partes la norma UNE-EN 868 define:

  • Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo
  • Parte 2: Envoltorios para esterilización (papel liso, papel crepado, tejido sin tejer)
  • Parte 3: Papel para fabricación de bolsas de papel, bolsas y rollos pelables
  • Parte 4: Bolsas de papel
  • Parte 5: Bolsas y rollos pelables, termosellables y autosellables.
  • Parte 6: Papel especial para esterilización exclusiva por Oxido de Etileno e Irradiación.
  • Parte 7: Papel recubierto de adhesivo para envases a esterilizar por Oxido de Etileno e Irradiación.
  • Parte 8: Recipientes reutilizables para esterilización conformes con EN 285
  • Parte 9: Materiales poliolefínicos no tejidos sin recubrir para bolsas, rollos y tapas.
  • Parte 10: Materiales poliolefínicos con adhesivo para bolsas, rollos y tapas.

De todas ellas las de interés sanitario son las partes 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9. Las partes 6, 7 y 10 son para aplicaciones industriales exclusivamente.

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2.- Prevención de Riesgos Laborales: Nos debemos atener a lo que dice la NTP 477 del INSHT, y aquí pone que son 15 Kg

Para cualquier duda que pueda quedar, siempre recomiendo la GUIA SEDE 2023 en su página 55, 100 y 149.

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Normas aplicables:

  • UNE-EN ISO 11607-1:2017 Envasado para productos sanitarios esterilizados terminalmente. Parte 1: Requisitos para los materiales, los sistemas de barrera estéril y sistemas de envasado.
  • UNE-EN ISO 11607-2:2017 Envasado para productos sanitarios esterilizados terminalmente. Parte 2: Requisitos para procesos de conformación, sellado y ensamblado.
  • UNE-EN 868-1:2001. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-10:2009. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 10: materiales poliolefínicos no tejidos con recubrimiento para la utilización en la fabricación de bolsas, rollos y tapas termosellables. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-2:2017. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 2: envoltorio para esterilización. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-3:2017. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 3: papel utilizado en la fabricación de bolsas de papel (especificadas en la norma en 868-4) y en la fabricación de bolsas y rollos (especificados en la norma en 868-5) Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-4:2017. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 4: bolsas de papel. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-5:2009. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 5: bolsas y rollos termo y autosellables fabricados de papel y de lámina de plástico. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-6:2017. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 6: papel para la fabricación de envases de uso médico para esterilización por óxido de etileno, irradiación. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-7:2017. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 7: papel recubierto de adhesivo para la fabricación de envases termosellables de uso médico para esterilización por óxido de etileno o irradiación. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-8:2009. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 8: recipientes reutilizables para esterilización en esterilizadores de vapor conformes a la norma EN 285. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 868-9:2009. Materiales y sistemas de envasado para productos sanitarios que es necesario esterilizar. Parte 9: materiales poliolefínicos no tejidos y sin recubrimiento para la utilización en la fabricación de bolsas, rollos y tapas termosellables. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN-ISO 11607-1:2017 Envasado para productos sanitarios esterilizados terminalmente. Parte 1: Requisitos para los materiales, los sistemas de barrera estéril y sistemas de envasado.
  • UNE-EN-ISO 11607-2:2017 Envasado para productos sanitarios esterilizados terminalmente. Parte 2: Requisitos para procesos de conformación, sellado y ensamblado.
  • UNE 111725:1989. Esterilización. Papel para la esterilización destinado a la fabricación de bolsas y envases tubulares.

Vamos a hacer un poco de aerobic:

Y por supuesto música de los 80-90:

Sistema de desinfección «No touch» HyperDRYMist®

Hoy es 14 de febrero «San Valentín», el día de los enamorados.

Antes de empezar con la entrada, os recuerdo el próximo II Congreso Iberoamericano de Esterilización y el II Congreso Nacional de Reprocesamiento de Dispositivos médicos, que se desarrollará del 16 al 18 de mayo de 2024 en Cartagena de Indias (Colombia).

Aquí tenéis el enlace al Congreso y su formulario de registro al mismo.

El mundo de la desinfección «no touch» está evolucionando. Ya van unas pocas entradas de este blog sobre el tema (La fotocatálisis y la luz UVC mediante LED como desinfectantes «No touch», Desinfección no touch ¿Es suficiente la limpieza manual o el frotar se va a acabar? y la primera que hice La desinfección de superficies mediante los sistemas «No touch»).

Rutala y Weber han publicado en el AJIC (2023) una interesante revisión donde están a favor de estos sistemas «The evidence is strong enough to recommend the use of a «No touch» method as an adjunct for outbreak control, mitigation strategy for high-consequence pathogens (eg, Candida auris or Ebola), or when there are an excessive endemic rates of multidrug-resistant organisms».

Y esta revisión de Piaggio en la misma revista AJIC (2023) «This review demonstrates that IPC practices within hospitals mostly do not rely on automation and robotic technology, and few advancements have been made in this field».

El sistema que presento en esta entrada lo conocí en el Congreso de Palma de Mallorca de la SEMPSPGS en el mes de septiembre de 2023. Tenéis que entender que las entradas las escribo a ratos, y no siempre puedo ser inmediato y actual.

Se trata del HyperDRYMist que es distribuido en España por BIMEDICA, con la que no tengo conflicto de intereses.

HyperDRYMist® se ha desarrollado para abordar las limitaciones de los actuales sistemas usan el peróxido de hidrógeno en cuanto a eficacia, eficiencia, compatibilidad y seguridad. Utiliza un bajo nivel de peróxido de hidrógeno (<8%). Para mi lo más importante es que no requiere sellado de la habitación.

El micro-nebulizador portátil y ligero, convierte la solución en una niebla «seca» ultrafina (95% partículas >1µm) dando como resultado una cobertura completa y homogénea que proporciona una compatibilidad excepcional, de forma segura.

El 99MB es un dispositivo fácil de usar, manejable, que transforma la solución desinfectante en una niebla ultrafina, proporcionando actividad biocida, cobertura completa, compatibilidad de materiales. Tiene una gran transportabilidad, fácil almacenamiento y desplazamiento sin esfuerzo de un lugar a otro gracias a su tamaño compacto:

Peso: 10,5 kg (vacío) – 11,5 kg (lleno)
Asa telescópica ajustable y ruedas traseras antiestáticas
Capacidad de la botella: 1 L
Volumen/solución máxima tratable 1000m³

En este artículo publicado en AJIC (2020) tenéis más características sobre su efectividad.

Sobre el peróxido de hidrógeno están saliendo continuamente innovaciones, donde unen dos tecnologías como el VHP y la luz UVC.

Hazme reír dice esta canción. Buen día de los enamorados:

Hace mucho que no me despedía con Hidrogenesse. El vídeo es de lo más excéntrico y psicodélico, no os lo perdáis:

Y mucho tontipop:

Preguntas y respuestas sobre la solicitud de licencias de actividades con productos sanitarios

La AEMPS ha lanzado un apartado de preguntas y respuestas, y es que el nuevo reglamento y real decreto de productos sanitarios está originando muchas dudas.

Este documento se crea como apoyo a la INSTRUCCIÓN PS 2/2023 para aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, agrupación o esterilización de productos sanitarios y se encuentren en el proceso de solicitar la licencia previa de funcionamiento o sus modificaciones.

El documento compila las dudas más frecuentes que se han planteado a la AEMPS, por lo que su actualización será continua en base a futuras consultas. En general las cuestiones están planteadas con respecto a los requisitos establecidos en el Real Decreto 192/2023 y Reglamento (UE) 2017/745.

Transcribo las que principalmente afectan a los hospitales y centros sanitarios:

¿Qué actividades subcontratadas deben declararse en la solicitud de licencia previa de funcionamiento, revalidación o modificación?

Las actividades subcontratadas que deben declararse en la solicitud de licencia previa de funcionamiento, revalidación o modificación, serán aquellas subcontratadas por el solicitante para llevar a cabo alguna fase de las etapas de fabricación o control de los productos, o bien para el almacenaje de los mismos.

No se consideraría como actividad subcontratada que deba ser declarada para su inclusión en la licencia, aquellas destinadas al control de plagas, limpieza de las instalaciones, pintura, etc…

¿Es obligatorio disponer de la certificación frente a la norma UNE-EN ISO 13485: 2018 para la obtención de licencia previa de funcionamiento?

Las normas técnicas no son de obligado cumplimiento, por tanto, no es necesario que dispongan de dicha certificación, pero si deben disponer de un sistema de gestión de calidad implantado y adecuado a la actividad y productos.

Los fabricantes a terceros que requieren licencia, ¿deben disponer de responsable técnico?

Si.  El Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo no hace ninguna distinción entre fabricación y fabricación a terceros en lo que respecta al responsable técnico. Por lo tanto, los requisitos de titulación y experiencia serán los mismos que para los responsables técnicos de los fabricantes legales.

Los fabricantes a terceros que requieren licencia, ¿deben disponer de persona responsable del cumplimiento de la normativa?

No. La figura de la persona responsable del cumplimiento de la normativa es un requisito establecido en los reglamentos referido al fabricante legal de los productos.

Los fabricantes a terceros que requieren licencia, ¿deben disponer de persona responsable del sistema de vigilancia?

No. Este requisito es de aplicación al fabricante legal de los productos.

Estando en verano lo que toca es un temazo alemán:

Y un poquito de buena música nacional:

Congreso de la Société Française des Sciences de la Stérilisation (SF2S)

Parece que el tema de congresos presenciales se mueve más, y ya se anuncia el 7º Congreso de la Sociedad Francesa de Esterilización. Como es 14 de julio, pues le hacemos un guiño a nuestros vecinos franceses.

Será en la ciudad de Marsella, la ciudad foceana, del 18 al 20 de septiembre de 2023, con la siempre presente «Bonne Mère». Es una ciudad cercana a España y bien comunicada por tren (directo desde Madrid o Barcelona) y avión (hasta Marignane), así que nos podemos plantear una visita a la misma, y disfrutar de su gastronomía, el pastis, la petanca o boules, sus vinos y de algo de ciencia. No soy partidario de la bouillabaise, prefiero la sopa pistou con su albahaca y mucho queso rallado.

Las fechas no son buenas por que coincide parcialmente con el Congreso de la SEMPSPGS, que se celebrará del 20 al 22 de septiembre de 2023 en Palma de Mallorca.

Hay que reinventarse, ser creativos, imaginativos, más críticos y mucho más pragmáticos. Quizás debamos aprender en España de este espíritu francés.

No dejéis de visitar los alrededores de la ciudad, con Les Calanques, l’ Étang de Berre, la Camargue y todos los pueblecitos de la provenza.

Guía de reprocesado de dispositivos médicos y quirúrgicos (SEDE 2023)

Es un orgullo y satisfacción poder decir que ya tenemos disponible la «Guía de reprocesado de dispositivos médicos y quirúrgicos» de la Sociedad Española de Desinfección y Esterilización (SEDE), y patrocinada por Matachana (diseño y maquetación).

Han participado miembros de SEDE bajo la coordinación del Dr. Vicente Zanón, y la revisión de Raquel Valle Morales, además del propio Dr. Zanón, que es el principal impulsor de esta guía de referencia.

Creo que abarca todos los temas de una central de esterilización, además de incluir capítulos sobre endoscopia, odontología, transporte, materiales de préstamo o en tránsito, trazabilidad, reprocesado de productos de un solo uso, atención primaria. Viene con una completa colección de normas vigentes.

Podemos decir que se trata de una Guía de referencia para el sector y que podemos añadir a las existentes. Además aparece justo en un momento importante en normativa y legislación, ya que tenemos el nuevo Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Como se dice en el prólogo «El principal objetivo de esta nueva Guía continúa siendo ofrecer al profesional los criterios para la organización y la gestión de la Central de Reprocesado, contribuyendo a la mejora de sus condiciones de seguridad y de la calidad de su práctica, incluyendo la eficiencia, diseño y equipamiento, así como el control de la esterilidad y el de la calidad».

Aquí tenéis la Guía:

Me despido con Techno Manchego (¿y porqué no?):

Y algo de subnopop:

Real Decreto 192/2023, por el que se regulan los productos sanitarios (Parte II): Fabricación «in house» y a medida

La anterior entrada estaba dedicada al Real Decreto 192/2023 sobre reprocesado de productos de un solo uso. Tanto revuelo ha producido que la AEMPS ha sacado una Instrucción (Instrucción 1/2023) para aclararlo.

Esta vez toca hablar de la fabricación por los hospitales de productos para su propio y exclusivo uso (Capítulo II) y los productos a medida (Capítulo II).

¿Quién no ha recibido en su central alguna prótesis o producto realizado en una impresora 3D metido en una bolsa con un folio y que se lo esterilicen? No se debe hacer a la ligera si no es con unas condiciones.

Parece que podemos hacer manualidades en el hospital. Pero cuidado debe ser controlado y estudiado. Así en el trabajo de arriba se dice «Entre las desventajas del PLA destacar la baja temperatura de deformidad (55◦C) que obliga a emplear métodos de esterilización específicos, como el óxido de etileno, para evitar alterar sus propiedades si se requiere su disponibilidad intraoperatoria». Pero ya no tenemos óxido de etileno en casi ninguno de nuestros hospitales, y lo hacemos con peróxido de hidrógeno por ejemplo ¿pero son compatibles estos materiales con el peróxido, su temperatura y sus presiones? Esto nos obliga a validar los equipos, los ciclos y ver los residuos que quedan (¿cómo, consultando las UNE EN ISO correspondientes a los residuos del proceso de esterilización). Hay que decir que ese artículo es pionero (¡¡de 2016!!).

DOI http://dx.doi.org/10.1055/s-0036-1572412 (Esterilizaron con Eto)

«Los modelos anatómicos, instrumental o guías que se utilizan nunca son implantados, sino que se esterilizan en el propio hospital para ser empleados en el entorno de quirófano».

Los productos sanitarios in house son aquellos productos que se fabrican y se utilizan exclusivamente en un centro sanitario. Se usan siempre y cuando no exista una alternativa de estos productos en el mercado. Un ejemplo son las prótesis hechas a partir de tecnología 3D en algunos hospitales. Se fabrican siempre bajo prescripción de un médico especialista, con características específicas y destinados a un único paciente determinado.

En el Capítulo II del Real Decreto no lo explican los artículos 9 y 10. El hospital solo podrán llevar a cabo la actividad prevista en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2017/745 y cumplir todos los requisitos de control y calidad. No se aplicarán los requisitos del Reglamento, a excepción de los requisitos generales de seguridad y funcionamiento.

a) Que los productos no se cedan a otras personas jurídicas, empresas, hospitales o centros no dependientes de él. No se permitirá la venta al público de productos fabricados en hospitales. Los hospitales no podrán vender ni entregar el producto fabricado en su hospital para su uso por terceros

b) Que la fabricación y uso de los productos tengan lugar en el marco de sistemas de gestión de calidad apropiados como la UNE EN ISO 13485. Este es el proceso:

https://www.nature.com/articles/s41598-020-79752-7/figures/1

Sólo he encontrado este artículo que habla específicamente de esterilización y productos 3D. Recomiendan el óxido de etileno, y en el caso de usar gas plasma, dicen que hay que usar un relleno o no utilizarlo en el caso de dispositivos huecos. Hay más artículos sobre diferentes técnicas, materiales, medición de resultados y deformidades; pero desgraciadamente no hay ninguna norma que homogeneice estos estudios ¿debemos crear una UNE-EN ISO sobre el tema?.

https://doi.org/10.3390/polym13132115

c) Que el centro sanitario justifique en su documentación que no pueden satisfacerse las necesidades específicas del grupo de pacientes al que se destinan los productos, o no pueden satisfacerse con el nivel de funcionamiento adecuado, mediante otro producto equivalente comercializado.

d) Que el centro sanitario facilite a su autoridad competente información sobre el uso de dichos productos en la que se incluirá una justificación de su fabricación, modificación y uso.

f) Que el centro sanitario elabore una documentación que haga posible conocer la instalación de producción, el proceso de producción, el diseño y los datos de funcionamiento de los productos, incluida la finalidad prevista.

Además hay una serie de aspectos que conviene recordar:

  • Los productos de clase IIb, clase III e implantables NO podrán ser objeto de fabricación por los hospitales que desempeñen la actividad prevista en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017. Yo sigo con la duda que ya expresé en mi entrada anterior, tú puedes fabricar un producto de clase III en el hospital, pero si se considera producto a medida, el hospital solicitará una licencia previa de funcionamiento que será otorgada por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde resida pero de productos a medida. Esto me lo tienen que aclarar ¿podemos fabricar un IIb o III de resina y esterilizarlo en un hospital con una licencia de producto a medida?.
  • Los hospitales no podrán subcontratar ninguna de las actividades de fabricación. ¿la esterilización forma parte de la fabricación?
  • Se designará una persona responsable para los procedimientos que se comunicará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Creo que hay muchos preventivistas que no saben este tema.
  • Parece que la pandemia nos ha hecho aprender algo. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de forma excepcional en casos de emergencia sanitaria, podrá autorizar la fabricación de cualquier producto en centros sanitarios o institutos de salud pública en condiciones distintas a las previstas en este artículo, cuando su utilización redunde en beneficio de la salud pública o de la seguridad o salud de los pacientes.

Cada vez hay más experiencias de los hospitales, y muchos papers:

Sin embargo, no hablan demasiado de la esterilización. Se da por hecho que se deben esterilizar los productos que se implantan o se usan. Pero OJO, recordemos que el Real Decreto dice que los productos de clase IIb, clase III e implantables no podrán ser objeto de fabricación por los hospitales (¿los de PLA, los de metal que se envían a los ingenieros de empresas? ¿pero no dice el reglamento que no podemos subcontratar nada?. Por que hasta ahora cuando hablábamos de los productos a medida, nos imaginábamos un protésico dental o una tienda de ortopedia, pero no a un traumatólogo que te va a implantar una prótesis (el enlace va a Madrid, pero lo hay para cada comunidad).

La licencia de productos a medida se basa en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. Para definir lo que es un producto sanitario a medida se va al artículo 2.a). Y este artículo 2.a) dice ««Producto sanitario», «accesorio», «producto a medida», «fabricante» y «comercialización», lo que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el se regula los productos sanitarios». Pero es que el Real Decreto 414/1996 está derogado por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios; que está totalmente derogado (excepto una parte) por el Real Decreto 192/2023. Habrá que actualizar la legislación.

Debemos por tanto tener muy claro cuáles son las clases de dispositivos médicos:

Clase I: productos que no entran en contacto con el paciente o que entran en contacto solo con la piel intacta. Productos que penetran por orificio corporal, como la boca o la nariz, de uso pasajero.

Ejemplos: productos para recolección de fluidos corporales (bolsas de orina), productos para inmovilizar partes del cuerpo o para aplicar compresión (vendas, medias elásticas), productos para el apoyo del paciente (andadores, bastones) y otros (gafas, enemas, lámparas de reconocimiento). Se excluyen de esta clase los productos que, aunque no entran en contacto con el paciente, pueden influir en procesos fisiológicos (productos que tratan la sangre destinada a reinfundirse) o los que suministran energía al cuerpo humano (equipos de radiodiagnóstico).

Dentro de la clase I podemos encontrar también:

  • Clase I estériles. Ejemplos: guantes de examen, jeringuillas, equipos de infusión por gravedad, gasas para proteger las heridas o para absorber exudados, instrumentos quirúrgicos reutilizables.
  • Clase I con función de medición. Ejemplos: jeringuillas, termómetros no electrónicos, tonómetros.

Clase IIa: se incluyen en esta clase los productos que se introducen en el cuerpo humano por orificio corporal o por medios quirúrgicos, es decir a través de la piel, pero que no están destinados a permanecer en él. También los que suministran energía o sustancias, o los que modifican procesos fisiológicos siempre y cuando no se efectúe de forma potencialmente peligrosa. También se incluyen en esta clase los desinfectantes de productos no invasivos.

Ejemplos: lentillas de contacto, los equipos de ecografía, las coronas dentales; los termómetro, circuitos de circulación extracorpórea, sondas urológicas, drenajes quirúrgicos, agujas, cánulas, guantes quirúrgicos, lentes de contacto, audífonos, estimuladores musculares: TENS, esfigmomanómetros, equipos de diagnóstico, equipos para fisioterapia.

Clase IIb: se incluyen algunos productos implantables (aunque se clasifican muchos de ellos como clase III), los productos que pueden influenciar los procesos fisiológicos o que administran sustancias o energía de forma potencialmente peligrosa y los que se destinan al diagnóstico de funciones vitales. También se clasifican como IIb los productos sanitarios anticonceptivos o para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y los desinfectantes de productos invasivos, así como los productos para el cuidado de lentes de contacto.

Ejemplos: preservativos, los productos desinfectantes de las lentillas, lentes intraoculares, implantes de relleno tisular, suturas quirúrgicas no absorbibles, apósitos para heridas que cicatrizan por segunda intención, bolsas de sangre, hemodializadores, plumas de insulina, desfibriladores externos, equipos de rayos X para diagnóstico, láseres quirúrgicos, equipos para terapia por radiaciones, sistemas de vigilancia para cuidados intensivos, máquinas de anestesia, preservativos, etc.

Clase III: se incluyen en esta clase algunos productos implantables, los productos destinados a entrar en contacto con el sistema nervioso central o con el sistema circulatorio central con fines de terapia o diagnóstico, los productos que contienen sustancias medicinales, los productos que se absorben to-talmente y los productos que contienen derivados animales.

Ejemplos: válvulas cardíacas, prótesis de cadera, prótesis de mama, endoprótesis vasculares: stents, catéteres cardiovasculares, suturas absorbibles, adhesivos de tejidos internos biológicos, materiales de endodoncia con antibióticos, apósitos con agentes antimicrobianos.

Y muy importante recordar que los productos de clase IIb, clase III e implantables no podrán ser objeto de fabricación por los hospitales.

El video mató a la estrella de la radio, ¿pasará lo mismo con las impresiones 3D y el modo de operar a nuestros pacientes? ¿ha llegado la cirugía personalizada?

Aquí no acaba la entrada del Blog ¿Qué son los productos a medida? (Artículo 10 del RD 192/2023): «todo producto fabricado especialmente según la prescripción médica de cualquier persona autorizada por la legislación nacional en virtud de su cualificación profesional, en la que constan, bajo la responsabilidad de dicha persona, las características específicas de diseño, y que está destinado a ser utilizado únicamente por un paciente determinado con el fin exclusivo de atender a su estado y necesidades particulares» (artículo 2.3 del Reglamento 2017/745).

Para crear estos productos se requiere licencia previa de funcionamiento otorgada por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para concesión de licencias de funcionamiento para fabricantes de productos a medida. Deberán inscribirse en el Registro de responsables de la puesta en el mercado de productos a medida a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Leído esto, los hospitales que impriman productos 3D específicos para un paciente deberán obtener la licencia previa de funcionamiento que será otorgada por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde resida. Pero claro, el Reglamento dice que no podrán ser IIb y III.

Se fabrican todo tipo de dispositivos y clases:

Anatomical model (CMD CLass I) for surgical planning in case of giant coronary artery bypass aneurysm manufactured with FDM technology
Surgical guide for implantology (Class IIa CMD) 3D printed in biocompatible material
Surgical guide (CMD Class IIb) in case of pectus carinatum. 3D Printed and manufactured in biocompatible material
Tomado del Webinar de la AEMPS 23/05/2023
Tomado del Webinar de la AEMPS 23/05/2023

Al final, lo que importa es ésto «The precision in planning and the perfect adaptation of both the cutting guide and the specific metal implant allowed an open approach through the upper eyelid only, so that the shortened surgical time, the minimal morbidity and the aesthetic and functional recovery of the patient have compensated the effort in the personalized design of our surgical treatment».

Realmente ha llegado la cirugía de precisión y personalizada.

La cantante Cher saben mucho de cirugía de precisión y personalizada, con sus arreglos y prótesis.

Presentación del nuevo Real Decreto de Productos Sanitarios y Actualización Jornada Nacional de SEDE

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) va a organizar una jornada de presentación del RD 192/2023 para el próximo 23 de mayo, en formato presencial y online.

10:00-10:15 Bienvenida. María Jesús Lamas. Directora de la AEMPS

10:15-10:30 Ámbito y líneas generales del Real Decreto. Carmen Ruiz-Villar. Jefa del Departamento de Productos Sanitarios AEMPS

10:30-11:30 Presentaciones

1. Instalaciones. Coral Martín. Jefa de servicio del Área de Instalaciones de Productos Sanitarios (AEMPS)
2. Reprocesamiento. Juan Francisco Márquez. Jefe de servicio del Área de Vigilancia de Productos Sanitarios (AEMPS)
3. Registro, distribución y venta. Margarita Martín. Jefa de área de Control de Mercado (AEMPS)
4. Investigaciones clínicas. Concepción Rodríguez. Jefa de área de Investigaciones Clínicas (AEMPS)

11:30-12:30 Turno de preguntas y resolución de dudas

Inscripción gratuita en la web de la AEMPS

Jornada Nacional de SEDE

Que exista una nueva sociedad es una gran noticia y que además pueda celebrar su primera jornada nacional ¡y presencial! lo es aún más.

Serán una jornadas en Valencia los días 24 y 25 de mayo de 2023.

SEDE: CENTRO ARRUPE

Gran Vía de Fernando el católico Nº 78. VALENCIA 46008

Metro líneas 1 y 2 parada TURIA

Bus EMT líneas 60.62.63, 64 y 92. Parada Jardín Botánico.

Secretaría:  sede.org.es@gmail.com

Día 24 de mayo de 2023. Miércoles

15:00 a 16:00 Entrega de Documentación.
16:00 a 16.15 INAUGURACIÓN.

16:15 a 16:30 Presentación de la Guía SEDE 2023

16:30 a 17:15 ¿Cómo almacenar el material estéril?
Ana Arbona Rovira. H Fundación IVO. Valencia.

Moderador: Daniel Troncoso.

17:15 a 18:00 Nuevos desafíos en el reprocesamiento de dispositivos médicos.
Elena Lorenzo Marfil. Gerente de control de infecciones en el Grupo Matachana. Barcelona.

Moderador: Daniel Troncoso

18:00 a 18:30: Descanso y Café (y saludar a los colegas)

18:30 a 19:15: Trazabilidad: tipos según contenedor y DM. Datamatrix, RFID, Códigos de barras, Códigos QR.
Catalina Vandrell Bordoy. Directora Técnica Trazins. Barcelona.

Moderador: Luis Moreno Olivares

19:15 a 20:00 Futuro de la formación en la CE.
Mª Milagros Calvo López. HU Santa Creu y Sant Pau. Barcelona.

Moderador: Luis Moreno Olivares

Día 25 de mayo de 2023. Jueves

10.00 a 10:45 ¿Dónde poner el límite entre DM crítico y semicrítico? ¿Es lo mismo decir crítico que invasivo?
Daniel Troncoso Viejo. HU Príncipe de Asturias Alcalá de Henares.

Moderador: Juan José Criado Álvarez

10:45 a 11:30 Novedades en indicadores de esterilidad.

Isabel Salvador del Pino. Responsable científico para España y Portugal para Quirófano, Esterilización e Higiene Hospitalaria de MSD. Iberia (3M) Barcelona.

Moderador: Juan José Criado Álvarez

11:30 a 12:00 Descanso y Café (y saludar a los colegas que no hemos visto el día anterior).

12:00 a 13:00. Conferencia: ¿Qué supone el nuevo RD de producto sanitario?
Xavier Canals Riera Director Tecno-Med Ingenieros. Vicepresidente SEEIC. Medical Device Consultant. Barcelona.

Moderador: Juan José Criado Álvarez

13:00 a 13:45 El transporte de los DM contaminados y el de los esterilizados. Transporte robotizado.
Empar Carbonell Franco. HU Arnau de Vilanova Valencia.

Joan Bou Urionabarrenechea. Gerente de Ventas de ScanModul-Belintra.

Moderador: Juan José Criado Álvarez

13:45 a 16:00 COMIDA DE TRABAJO

16:00 a 16:45 Nuevo sistema de esterilización UVC.
Dr Vicente. Zanón Viguer. Presidente de SEDE Valencia. Moderadora: Raquel valle Morales
Moderadora: Raquel Valle Morales

16:45 a 17:30 La limpieza de los DM. ¿Cómo y Dónde?
Mercedes García Haro. HU Ramón y Cajal. Madrid.

Moderadora: Raquel Valle Morales

17:30 a 18:00 CLAUSURA. Moderadora: Raquel Valle Morales

18:00 a 19:00 ASAMBLEA GENERAL DE SEDE

INSCRIPCIÓN

  1. La inscripción se hará mediante un correo electrónico a la dirección sede.org.es@gmail.com haciendo constar apellidos y nombre, profesión, centro de trabajo y ciudad. Los no socios deben adjuntar copia de la transferencia de inscripción.
  2. Para todos los socios de SEDE la inscripción será gratuita.
  3. Para los no socios hasta el 30 de abril de 2023 la inscripción será 100€
  4. Para los no socios desde el 1 de mayo de 2023 la inscripción será 150€
  5. La inscripción debe hacerse en nuestra cuenta corriente con el siguiente IBAN: ES81 00492872312716285257 y consignar en el concepto PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE SEDE

INFORMACIÓN ADICIONAL

  1. La inscripción incluye 3 cafés y una comida de trabajo.
  2. Con la documentación se entregará una memoria USB con las presentaciones de las ponencias en formato pdf.

Se entregará un certificado de asistencia a las Jornadas.

Para acabar, uno de mis clásicos «más locas». El Titi que canta a Valencia (no se puede comparar con Francisco en voz ni estética) y Alfredo Rey.

Ojo a las chaquetas con brilli-brilli y las permanentes con más laca que el José Luis Rodríguez «El Puma». Ya se ve que Luis Mariano y Miguel de Molina fueron unos precursores.

Y más petardeo con Alfredo Rey, qué maravilla de peinado (y pobrecita la capa de ozono).





Real Decreto 192/2023, por el que se regulan los productos sanitarios (Parte I): Reprocesado de productos de un solo uso

Para saber la relación de Miguel Bosé con la entrada de productos de un solo uso, deberéis llegar al final de la entrada. No haré spoiler.

Ha costado, pero ha llegado el nuevo Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Ya está publicado en el BOE, y ¡es gratis! nadie puede decir que no lo ha leído por no estar accesible. No es magia, son tus impuestos. Nos quejamos de que las normas UNE-EN ISO son de pago, y ahora tenemos 29 folios gratuitos y accesibles, y además te avisan si se cambia algo del reglamento con el paso de tiempo si estas suscrito a «Mi BOE».

Este Real Decreto viene a esclarecer algunas cosas que no había dejado escrito el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, y del que ya hablé en este Blog.

Para no aburriros, lo que voy a hacer son pequeñas entradas de lo que me parece más importante que viene en este Real Decreto (Reglamento) que es de obligado cumplimiento en todo el territorio español (esto no entiende de autonomías) desde el 23 de marzo de 2023, día de San José Oriol. Haré entradas relativas a (este orden no es el de aparición en el Blog, si no que sigo el del reglamento):

  • Definiciones y aspectos a tener en cuenta (Capítulo I del Real Decreto).
  • Las Licencias de Funcionamiento (Capítulo II), que parece que sólo se va a pedir a las empresas que se dedican a reprocesar (empresas subcontratadas o externalizadas) o cuando un hospital sirve un producto a un hospital que no es de su grupo hospitalario (como los privados) o de su área sanitaria o un centro de centro de salud que no es de gerencia o área. Por supuesto, no puede esterilizar algo y dárselo a una clínica privada. Las licencias de funcionamiento serán necesarias en instalaciones a fabricantes, esterilizadores, agrupadores e importadores de producto sanitario y las instalaciones en que se lleven a cabo dichas actividades. Este requisito será también de aplicación a empresas que realicen un reprocesamiento de producto sanitario de un solo uso, fabricantes de productos sanitarios acogidos en el anexo XVI, aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas y la fabricación completa de los productos para terceros.
  • Fabricación por los hospitales de productos para su propio y exclusivo uso (Capítulo II) y los productos a medida (Capítulo II). ¿Quién no ha recibido ya alguna prótesis o producto metido en una bolsa con un folio y que se lo esterilicen? No se puede hacer si no es con unas condiciones que ya explicaré. Lo principal es que deberán realizar una comunicación previa, los `productos fabricados y utilizados en el mismo centro sanitario, los hospitales no podrán subcontratar ninguna de las actividades de fabricación, que no existan alternativas en el mercado. Y muy importante los productos de clase IIb, clase III e implantables no podrán ser objeto de fabricación por los hospitales. Y aquí viene algo que me llama la atención, tú puedes fabricar un producto de clase III en el hospital, pero si se considera producto a medida, el hospital solicitar una licencia previa de funcionamiento que será otorgada por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde resida. Esto me lo tienen que aclarar ¿podemos fabricar un IIb o III de resina y esterilizarlo en un hospital con una licencia de producto a medida?.
  • Reprocesado de productos de un solo uso (Capítulo III), que es de lo que hablaré hoy.
  • El Capítulo IV os interesa menos porque habla del Organismo notificado. Pero el Capítulo V si que interesa por que es el que trata la trazabilidad.
  • Y nos quedarían el VI, VII, VIII y IX que haré un resumen.

Es importante decir que las definiciones de este reglamento ya venían en el reglamento europeo. A los efectos de este real decreto, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios; por lo que no hay cambios. Pero me parece importante indicar que se incluyen:

  • Los aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas (Art. 3.1.b). Los tatuadores y maquilladores deberán cumplir las mismas normas que la central en cuanto a seguridad. Algo hablé del tema cuando hice la entrada del brote de tiña en las peluquerías y el virus del Monkeypox.
  • Cuando un producto destinado por su fabricante a ser utilizado como equipo de protección individual esté destinado también a ser utilizado como producto sanitario deberá cumplir, además de la normativa aplicable a los productos de protección individual, las disposiciones de este real decreto (Art. 3.2).

La gran novedad de este reglamento es que ya se permite reprocesar productos de un solo uso. Y ya no podré cantar la canción de Camilo Sesto que tanto me gusta.

Diapositiva de una de mis ponencias

Lo he repetido mucho en este Blog que estaba prohibido reprocesa productos de un solo uso:

Diapositiva del Dr Luis Salmerón, basada en mi Blog

Y lo dice el título del Capítulo III «Reprocesamiento y nueva utilización de productos de un solo uso», habla del reprocesamiento y nueva utilización. Porque incido en lo de nueva utilización, por que mucha gente que me ha oído en foros, siempre hablo de la funcionalidad de los preservativos caducados en las carteras de los adolescentes de los años 80. Ahora tenemos que demostrar que el producto que reprocesamos funciona como si fuera nuevo. Eso no lo podemos hacer con los medios de nuestros hospitales.

En el año 2010 la Comisión Europea elaboró el Informe sobre el reprocesamiento de productos sanitarios en la Unión Europea que dice «Contrariamente a los productos sanitarios reutilizables, para los cuales se establecen requisitos en la Directiva 93/42/CEE a fin de garantizar una reutilización segura, en el caso de los productos sanitarios de un solo uso no puede afirmarse que su reutilización no presente riesgos desde el punto de vista de la salud pública. Además, también deberían tenerse en cuenta los aspectos éticos, económicos, medioambientales y relacionados con la responsabilidad del reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso, por lo que se analizan en mayor detalle en el presente informe».

«Los productos sanitarios de un solo uso, tales como agujas o catéteres de angioplastia, no están concebidos y diseñados para resistir a un procedimiento de reprocesamiento y el fabricante no necesita proporcionar ninguna instrucción o procedimiento validado para permitir un reprocesamiento seguro del producto, sino solamente información sobre las características o los factores técnicos conocidos por el fabricante que podrían presentar un riesgo en caso de que se reutilizara el producto. Por consiguiente, el reprocesamiento se realiza a partir de procedimientos elaborados por el usuario o el prestatario de servicios de reprocesamiento, pero sin información completa sobre el diseño y la composición del producto. Según un informe de los Países Bajos[16], la validación de un procedimiento de reprocesamiento para productos sanitarios de un solo uso, especialmente la limpieza, es una tarea que normalmente no puede realizarse en un hospital, ya que es poco probable que se disponga del equipo, el conocimiento, la experiencia y los recursos requeridos».

«No todos los productos sanitarios de un solo uso son adecuados para ser reprocesados debido a sus características o a la complejidad de determinados de estos productos. La posibilidad de reprocesamiento depende del material utilizado y de la forma del producto sanitario. Con el fin de identificar y reducir los peligros potenciales asociados con el reprocesamiento de un producto sanitario de un solo uso específico, debe evaluarse y validarse todo el ciclo de reprocesamiento que se inicia con la recogida de estos productos sanitarios de un solo uso después de su primera utilización hasta la fase final de esterilización y entrega, incluidas sus prestaciones funcionales.»

Así que el Reglamento permite reprocesa productos de un solo uso, pero NO SIGNIFICA BARRA LIBRE. Se puede hacer, pero siguiendo unas estrictas normas de calidad y seguridad «podrán llevarse a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos del presente real decreto» (Art. 11.1).

Los hospitales que lleven a cabo actividades de reprocesamiento deberán cumplir lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento (UE) 2017/745, que dice todo ésto:

  • La gestión de riesgos: Tiene que existir un sistema. Para eso deberemos certificarnos (que es diferente a autorizarse y acreditarse) mediante alguna UNE-EN ISO como la UNE 179003 y la UNE-EN ISO 14971 (lo siento son de pago y no las puedo poner en el Blog, por que me llevarían a la cárcel). No quiero ser como Alexandra Elbakyan y su preciado sci-hub ¿Quién no lo ha utilizado alguna vez?
  • Un sistema de gestión de la calidad como la UNE-EN ISO 13485 (que es la adaptación al producto sanitario de la 9001).
  • En este tema de las UNE-EN ISO siempre puede ayudarnos (previo pago) una empresa certificadora, que generalmente les enseñas todo, les haces el trabajo y ellos dicen que haces las cosas como las describes en el manual (¡Viva los notarios del reino!). Ya sabéis lo poco que me gustan estos sistemas de auditoría por estas empresas con ánimo de lucro (incesante). Estos organismos que nos certifican deben realizarnos auditorías anuales (organismos acreditados para la certificación de sistemas de calidad de productos sanitarios) (Art. 13.5).
  • Tener estos dos sistema de calidad y gestión de riesgos nos obliga a validar los equipos de limpieza y termodesinfección, las selladoras y los autoclaves (frío y vapor), además de los residuos que se producen en los dispositivos médicos. TODOS. Y las validaciones cuestan mucho dinero y esfuerzo.
  • Trazabilidad: Eso al menos ya lo hacemos la gran mayoría de centrales o RUMED.
  • Notificar incidentes.
  • Y deberemos asegurarnos que funciona igual que antes. La funcionalidad es muy importante, y demostrarla muy difícil.

En conclusión. Los hospitales solo podrán reprocesar productos que hayan sido utilizados y reprocesados en su hospital o por un reprocesador externo incluido en su licencia. Los hospitales no podrán vender ni entregar el producto reprocesado a terceros (Art. 13.2 y 13.3).

Los hospitales podrán subcontratar las actividades de reprocesamiento a un reprocesador externo (Art. 14). OJO con estas empresas, ya que deben tener su domicilio social e instalaciones establecidas en España. Vamos que no se puede reprocesar en China o Pakistán (por ejemplo), si no que deben tener su domicilio en algún lugar del territorio español (por ejemplo en Quismondo o Pelahustán, que no son repúblicas exsocialistas soviéticas. Existen). Los reprocesadores externos deberán cumplir toda la normativa y no pueden subcontratar las actividades de reprocesamiento.

https://17enfermeriaquirurgica.com/concurso_fotografico/fotos.php

Y hay dos hechos que me parecen novedosos (Art. 15):

  • «Los hospitales deberán informar a los pacientes de la utilización en su hospital de productos reprocesados por su propio centro». A partir de ahora se debe informar al paciente y reflejarlo en su historia clínica.
  • Los productos reprocesados únicamente podrán utilizarse en los hospitales en un único paciente y durante un único proceso. Ya no vale reprocesar continuamente y a lo loco.

Una de las ventajas de permitir el reprocesado de productos de un un solo uso, sería reducir la huella de carbono de nuestros hospitales. Es un tema estudiado con los catéteres cardiológicos y catéteres de ablación, o intervenciones como las cataratas.

Cada vez serán más frecuentes los estudios de huella de carbono en hospitales o el bloque quirúrgico, endoscopias, y estudiar maneras de reducirla como la reutilización, reuso y reciclado. Quizás el medioambiente sea un motivo (y muy importante) de reprocesar productos de un solo uso .

Hay una serie de productos sanitarios que no se podrán reprocesar (Art. 11.2):

a) De clase I. Por ejemplo, bolsas de orina, vendas, medias elásticas, andadores, bastones y enemas, guantes de examen estériles, jeringuillas, gasas estériles para proteger heridas, tonómetros o termómetros no electrónicos.

b) A medida. OJO CON ÉSTOS

c) Fabricados y utilizados exclusivamente en hospitales de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.

d) Que emitan radiación.

e) Utilizados para la administración de medicamentos citostáticos o radiofármacos.

f) Que incorporen sustancias medicinales.

g) Para uso en procedimientos invasivos en el sistema nervioso central.

h) Que presenten un riesgo de transmisión de encefalopatías espongiformes.

i) Implantables. OJO CON ÉSTOS, se definen como todo producto, incluidos los que son absorbidos parcial o totalmente, que se destina a ser introducido totalmente en el cuerpo humano o sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención médica, y a permanecer en su lugar después de la intervención. Se considerará asimismo producto implantable todo producto destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención médica y a permanecer en su lugar después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días.

j) Relacionados con incidentes graves ocurridos tras el reprocesamiento cuya causa esté relacionada con el reprocesamiento, o para los que no pueda excluirse que la causa esté relacionada con el reprocesamiento.

k) Que tengan baterías que no puedan cambiarse o que presenten un riesgo de mal funcionamiento tras el reprocesamiento.

l) Que dispongan de un almacenamiento interno de datos necesario para el uso del producto y que no pueda cambiarse o presente un riesgo de mal funcionamiento tras el reprocesamiento.

m) Con hojas cortantes o que raspen, taladros o componentes que se desgasten que dejen de ser adecuados después del primer uso y que no puedan cambiarse o afilarse antes del siguiente procedimiento médico. OJO CON ÉSTOS, ¿COMO SABEMOS QUE LAS HOJAS NO ESTÁN AFILADAS EN UN HOSPITAL?

Así que ya sabéis, si os traen algo a reprocesar que es de un solo uso, o que se ha caducado en el almacén, o que se ha abierto por error y no se ha usado, SOLO PODÉIS REPROCESARLO SI TENÉIS LO INDICADO MÁS ARRIBA.

Y ya no es como antes, que el cirujano o traumatólogo de turno (en plan torero) te firmaba un documento, y se hacía responsable o que tu transferías la responsabilidad. Eso se ha acabado.

No os pringuéis y no os metáis en líos por no «cuadraros», de lo contrario os veréis ante un juez.

Y para torero, ahí está Luis Miguel Dominguín (que era del pueblo de mis padres y abuelos, y padre de una saga de artistas).

¿Ya no podré seguir oyendo a Camilo Sesto? Pues a partir de ahora cantaré la canción de Marta Sánchez «Desesperada».